Sol. 1495
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día dieciséis (16) de mayo del año Dos Mil Once (2.011), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos FREDERICK SEGUNDO ALMARZA ROMERO y ENDARILYS COROMOTO CAMACHO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.622.480 y 16.457.221 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL DAVID QUINTERO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.347, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha diecinueve (19) de mayo del año Dos Mil Diez (2.011), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil doce (2.012), presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos FREDERICK SEGUNDO ALMARZA ROMERO y ENDARILYS COROMOTO CAMACHO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.622.480 y 16.457.221, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL DAVID QUINTERO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.347, quienes alegaron que en virtud que ha transcurrido mas de un (1) año de decretada por este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, de fecha 19 de mayo de 2011, y por cuanto no ha habido reconciliación de ninguna índole entre ellos, solicitaron sea declarada la conversión de decreto de separación de cuerpos en divorcio, así mismo solicitaron la expedición de cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia de divorcio.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos FREDERICK SEGUNDO ALMARZA ROMERO y ENDARILYS COROMOTO CAMACHO FUENMAYOR, así como la alegación de los mismos de que había transcurrido mas de un año de decretada su Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 19 de mayo de 2011, y por cuanto no hubo reconciliación de ninguna índole entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos FREDERICK SEGUNDO ALMARZA ROMERO y ENDARILYS COROMOTO CAMACHO FUENMAYOR, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil seis (2006), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO. EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.). EL SECRETARIO.

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