REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 15 de marzo de 2011, se recibió y se admitió la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, interpuesta por el ciudadano ELIESSER ANTONIO BALZAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.464.356, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ASESORIA TECNICA A LA SALUD, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ATECSALUD), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de septiembre de 1987, bajo el No. 14, Tomo 16-A, asistido por el abogado en ejercicio Luis Ángel Pírela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.738.431, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.945, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el veintidós (22) de Julio de 2003, inscrita bajo el No. 8, Tomo 26-A, , domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal el pago de la cantidad de cinco mil doscientos un bolívar con veinticinco céntimos (Bs.5.201,25), por los siguientes conceptos: a) La cantidad de cuatro mil setecientos diez bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 4.710,75)que constituye la suma del monto de las facturas; b) La cantidad de cuatrocientos noventa bolívares con cinco céntimos (Bs.490,5) que constituye el monto de los intereses moratorios calculados por el Tribunal en un 5% anual desde la fecha de vencimiento, más la cantidad de mil cuarenta bolívares con veinticinco céntimos (Bs.1.040,25), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20 % del valor de la demanda, y la cantidad de quinientos veinte bolívares con doce céntimos (Bs.520,12), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10 % del valor de la demanda, alcanzando la suma intimada la cantidad de seis mil setecientos sesenta y un bolívar con sesenta y dos céntimos (Bs. 6.761,62).
En fecha veintisiete (27) de abril de 2012, el abogado en ejercicio LUIS ANGEL PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.945, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil ASESORIA TECNICA DE LA SALUD, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ATECSALUD), estampó diligencia y expuso lo siguiente: “…De conformidada con lo previsto en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representada vengo a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO sustanciado en el presente expediente, e igualmente vengo a DEISISTIR DE TODA ACCIÓN, denuncia, incidencia, pretensión o alegato, que mi patrocinada hubiere intentado en el pasado, o pudiere intentar actualmente, o que incluso pudiere intentar en el futuro, tanto en forma principal como en forma incidental, en contra de la sociedad mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, C.A. (OSM, C.A.), plenamente identificada en actas, o dentro de cualquier proceso, solicitud o procedimiento en el que ésta fuere parte, por cualquier razón, motivo, materia o fundamento, que pudiere derivar directa o indirectamente, o incluso mediatamente, de las alegadas relaciones comerciales que mi mandante mantuvo con dicha compañía mercantil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”.
El Tribunal para decidir observa.
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
Es importante acotar que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público.
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”.
El artículo 264 ejusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En el caso de autos, observa esta Sentenciadora que el abogado en ejercicio LUIS ANGEL PIRELA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, manifestó en forma espontánea y unilateral su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción; teniendo plena facultades para desistir y disponer del derecho en litigio, según poder Apud Acta, el cual riela en el folio sesenta y tres (63), otorgado por el ciudadano ELIESSER ANTONIO BALZAN LOPEZ, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil ASESORIA TÉCNICA A LA SALUD, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ATECSALUD), de fecha 31 de marzo de 2011.
Antes las razones señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa el desistimiento del procedimiento y de la acción planteado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa el desistimiento del procedimiento y de la acción efectuado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dos (02) días del mes de mayo de 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/ca.-