Exp. 2.730
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 23 de marzo de 2.012, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 7.613.955, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.005, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1977, bajo el número 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, Tomo 152-A Qto, en contra de la ciudadana MIGDALY CHIQUINQUIRÁ ÁVILA PEROZO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.099.855, domiciliada en la Concepción del Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, para que pague o sea obligado a ello por este Tribunal, la cantidad de noventa y tres mil seiscientos dieciséis bolívares fuertes con ocho céntimos (Bs.f. 93.616,08), por los siguientes conceptos: a) La cantidad de cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y un bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (Bs.f.57.951,66) por concepto de monto adeudado por los demandados para el día treinta y uno (31) de octubre de 2011, en virtud del contrato de préstamo; b) La cantidad de treinta y un mil ochocientos treinta y cuatro bolívares fuertes con setenta y ocho céntimos (Bs.f. 31.834,78), por concepto de intereses del préstamo desde el veintinueve (29) de julio de 2009 hasta el día treinta y uno (31) de octubre de 2011; y c) La cantidad de tres mil ochocientos veintinueve bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 3.829,64), por concepto de intereses de mora desde el veintinueve de agosto de 2009 hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2011, calculados a la tasa del 3% por falta de pago de la obligación crediticia hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2011, y los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso.
En fecha 15 de mayo de 2.012, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, en el cual los ciudadanos MIGDALY CHIQUINQUIRÁ AVILA PEROZO y GUADALUPE DEL CARMEN RINCON URDANETA, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.099.855 y 9.790.629, domiciliados en la Concepción del Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, obrando con el carácter de demandadas, asistidas por el ciudadano YGMER JOSÉ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.686, expuso: “…Cursa por ante este Tribunal formal demanda en nuestra contra como deudor por cobro de bolívares via intimación, Instaurada por la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., plenamente identificada en actas, en virtud de ello convengo en los términos aue a continuación determino: nos damos por intimados, notificados y emplazados, para todos los actos del presente Juicio, renunciamos al termino de ley para hacer oposición y para la contestación a la demanda, convenimos en los hechos narrados por ser ciertos y el derecho invocado ya que si debemos las sumas de dinero demandadas, en los intereses generados y los horarios causados, ofrezco para la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES ML SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON 10/100 (Bs.F 143.720,10) que comprende la suma demandada como capital, sus intereses, costos, costas y honorarios, cantidad que pagaré de la siguiente manera: cuotas mensuales consecutivas por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares fuertes con 00/100 (Bs.F 4.000,oo), siendo la primera cuota el día viernes 15 de Junio de 2012, y las siguientes cuotas todos los 15 de cada mes hasta culminar la deuda con los intereses generados mientras se cumple el convenio, mas cuatro (04) cuotas especiales por la cantidad de Quince Mil Bolívares con 00/100 (Bs.F 15.000,oo), pagaderas en las siguientes fechas 30 de Septiembre de 2012, 30 de Diciembre de 2012, 30 de Marzo de 2013 y 30 de Junio de 2013. Igualmente aceptamos y convenimos que la falta de pago de una (1) cualquiera de las cuotas estipuladas, bien sean las mensuales y consecutivas o las especiales, darán derecho a la parte actora, a considerar de plazo vencido la obligación y solicitar al Tribunal la ejecución forzosa del presente convenio, corriendo la parte demandada con los gastos de ejecución, costas, costos y honorarios, y en caso de que se embarguen bienes muebles e inmuebles se hará con la publicación de un solo cartel y el nombramiento de un solo perito…”. Por otra parte el abogado HENRY JOSÉ LEON PEREZ, inscrito en el Inpreaogado bajo el No. 117.926, obrando como parte demandante BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., expuso: “…Acepto para mi representada el convenio y pago ofrecido por los demandantes. Solicitamos al tribunal se homologue el presente convenio, se le imponga el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta la total y cabal cancelación de la obligación y se solicita se expidan dos (02) copias certificadas del presente convenio. Terminó, se leyó. Conforme firman…”
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el abogado HENRY JOSE LEON PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.926, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal C.A., tiene plena facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, según poder otorgado en fecha 13 de agosto de 2010, autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 31, Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; igualmente, las ciudadanas MIGDALY CHIQUINQUIRÁ ÁVILA PEROZO y GUADALUPE DEL CARMEN RINCÓN URDANETA, parte demandada, se encuentran debidamente asistidas por el abogado en ejercicio YGMER JOSÉ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.686; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Acto Procesal de Transacción efectuado por el abogado HENRY JOSE LEÓN PEREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., parte actora y las ciudadanas MIGDALY CHIQUINQUIRÁ ÁVILA PEROZO y GUADALUPE DEL CARMEN RINCÓN URDANETA, parte demandada, asistidas por el abogado en ejercicio YGMER JOSÉ DIAZ, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/ca.-