REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 08 de marzo de 2.012, se admitió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, interpuesta por el abogado LUIS LEONEL PERICH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.937, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO PINO MONTANA 2 del parcelamiento conocido como el Conjunto Residencial El Pinar, que forma parte a su vez del Condominio Pinos Montana, inscrito por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16 de mayo de 2006, bajo el No. 23, del Protocolo 1°, Tomo 12, y reglamento interno agregado en el cuaderno de comprobante bajo el No. 660; en contra de los ciudadanos LEANDRO JOSÉ SOTO PRIETO y THAIS LEONILA PATIÑO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.859.763 Y 8.701.059, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o sea obligado a ello por el Tribunal en pagar al Condominio del Edificio Pino Montana 2, la cantidad de dieciséis mil quinientos doce bolívares (Bs. 16.512,oo) equivalentes a ciento ochenta y tres con cuarenta y seis (183.46) Unidades Tributarias, detallado de la siguiente manera: 1) Cuotas Ordinarias de Condominio y Extraordinarias que se han acumulado desde el año 2010 hasta el 2012, por la cantidad de nueve mil quinientos doce bolívares (Bs.9.512,oo); 2) La cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,oo) por pago de honorarios profesionales del abogado causados por el ejercicio de la presente acción judicial; 3) La cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) por concepto de gastos efectuados por el condominio, para la elaboración e introducción del libelo de la demanda y otros tales como: Visita al Registro Subalterno del Tercer Circuito, copias o fotocopias de documentos, redacción, transcripción, pagos al Tribunal de la compulsa y citaciones.
En fecha 12 de marzo de 2012, el abogado Luís Leonel Pirela Perich, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.937, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, estampó diligencia consignando los emolumentos para gastos del Alguacil y las copias para las compulsas y citaciones.
En fecha 16 de marzo de 2.012, el Alguacil Natural del Tribunal estampó diligencia, informando al Tribunal que la parte actora le canceló el pago de los emolumentos relativos a la copia fotostática de los demandados y la orden de comparecencia y le suministro los gastos de transporte para su traslado e indicó la dirección de los demandados en el libelo.
En fecha 26 de marzo de 2.012, el Alguacil Natural del Tribunal estampó diligencia y expuso que en el día 24 de marzo de 2012, se dirigió a la dirección aportada por la actora y practicó la citación de la co-demandada, ciudadana Thais Leonila Patiño Machado, quien le firmó el recibo correspondiente.
En fecha 26 de marzo de 2012, el Alguacil Natural del Tribunal, agregó a las actas el recibo de citación firmado por la parte co-demandada.
En fecha 26 de marzo de 2.012, el Alguacil Natural del Tribunal estampó diligencia y expuso que en el día 24 de marzo de 2012, se dirigió a la dirección aportada por la actora y practicó la citación del co-demandado, ciudadano Leandro José Soto Prieto, quien le firmó el recibo correspondiente.
En fecha 26 de marzo de 2012, el Alguacil Natural del Tribunal, agregó a las actas el recibo de citación firmado por la parte co-demandada.
En fecha 28 de marzo de 2012, los ciudadanos Leandro José Soto Prieto y Thais Leonila Patiño Machado, antes identificados, parte demandada, asistidos por la abogada Dalys Torres Chirinos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 175.713, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 11 de abril de 2012, el Tribunal dictó auto excitando a las partes a comparecer el segundo (02) día de despacho para celebrar un acto conciliatorio.
En fecha 11 de abril de 2012, el abogado Luís Leonel Pirela Perich, identificado anteriormente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, condominio Pino Montana 2, presentó escrito promoción de pruebas.
En fecha 12 de abril de 2.012, el Tribunal dictó auto pronunciándose sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 16 de abril de 2012, el codemandado, ciudadano Leandro José Soto Prieto, antes identificado, asistido por la abogada Dalys Torres Chirinos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.175.713, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 17 de abril de 2012, el abogado Luís Leonel Pirela Perich, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 17 de abril de 2.012, el Tribunal dictó auto pronunciándose sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte co-demandada.
En fecha 17 de abril de 2.012, el Tribunal dictó auto pronunciándose sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
El Tribunal para decidir observa:
En el escrito libelar la parte actora fundamenta su pretensión en lo siguiente:
Que la acción que intenta en nombre de su representada Condominio Montana 2, está regulada por una Ley Especial, la Ley de Propiedad Horizontal. Conjunto de normas sustantivas que contemplan la naturaleza, organización, funcionamiento deberes y derechos de las comunidades bajo régimen de condominios. Que su normal funcionamiento presupone el cumplimiento a cada uno de sus propietarios integrantes, y que es una obligación, de pagar los recibos y cuotas, de gastos comunes, emitido por el administrador, y aprobadas por las asambleas y que su incumplimiento desorganiza y crea caos en las cuentas de la comunidad vecinal y del condominio.
Que el apartamento distinguido con el No. PB-C, de edificio Pino Montana 2, fue adquirido en fecha 16 de mayo de 2006, por los ciudadanos Leandro José Soto Prieto y Thais Leonila Patiño Machado, titulares de las cédulas de identidad No. 7.859.763 y 8.701.059, según consta en documento registrado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16 de mayo de 2006, registrado bajo el No. 23, Tomo 12, Protocolo 1°. Que a la fecha los copropietarios ciudadanos Leandro José Soto Prieto y Thais Leonila Patiño Machado, han sido desde la fecha 16 de mayo de 2006, los únicos propietarios del inmueble antes mencionado. Pero sucede que el apartamento distinguido con el No. PB-C, del edificio Montana 2 de los edificios Pino Montana hace más de dós (02) años por no decir desde la fecha de adquisición, es la persona responsable, que debe resolver la situación de morosidad de la deuda que mantiene dicho inmueble en las cuotas ordinarias y extraordinarias del apartamento distinguido con el No. PB-C del edificio Montana 2 y que en tono irresponsable haya dicho que pagará en los Tribunales, si acaso y que a ellos no los obligan nada ni nadie a pagar.
Que dichos ciudadanos Leandro José Soto Prieto y Thais Leonila Patiño Machado, solo cumplieron meridianamente las obligaciones en el pago de los gastos comunes hasta el mes de enero de 2010. que es a partir del mes de febrero de 2010 que estos ciudadanos sin motivo o causa alguna, dejaron de pagar todos los gastos comunes del edificio y 8condominio Montana 2, perteneciente a los Montanos del Condominio el Pinar , es decir que se ha negado a pagar tanto las cuotas ordinarias, como las cuotas extraordinarias correspondientes al apartamento PB-C, siendo infructuosos los llamados verbales, cobro, gestiones de cobranzas amistosas intentados periódicamente por la administración y condominio.
Que el apartamento distinguido con el No. PB-C del edificio Montana 2, ha acumulado desde el año 2010 al 2012 por concepto de cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias, gestiones de cobranzas, costos y gastos procesales intimatorios, mas los honorarios profesionales del abogado, una deuda de nueve mil quinientos doce bolívares (Bs. 9.512, oo), más el 25% de honorarios profesionales aproximadamente, instrumentos fundamentales de la demanda en la presente acción.
Que por las razones de hecho y de derecho, que le asisten plenamente, tanto en el plano legal como en el contractual el derecho de ejercer esta acción y demandar como en efecto demando a los ciudadanos Leandro José Soto Prieto y Thais Leonila Patiño Machado, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.859.763 y 8.701.059 el pago de todas las cuotas de condominio adeudadas, gastos y costas procesales resultantes.
La parte demandada en su escrito de contestación de la demanda alegó lo siguiente:
Que cursa por ante este Tribunal a su cargo formal demanda por cobro de bolívares, mediante procedimiento breve, en el cual el abogado Luís Leonel Pirela Perich, venezolano, Inpreabogado No. 56.937, apoderado judicial del condominio Pino Montana 2 del parcelamiento conocido como Conjunto Residencial El Pinar, en su representación del mencionado condominio pretende le cancelemos por concepto de una supuesta deuda referida al pago de cuotas de condominio ordinarias, extraordinarias, gestiones de cobranza, costo y gastos profesionales, más honorarios profesionales de abogados, fotocopia de documento, redacciones, transcripciones, pagos al Tribunal de la compulsa y citaciones.
Negaron, rechazaron y contradijeron parcialmente y en algunos términos, tanto los hechos como el derecho invocado en la demanda, por fundarse en falsos hechos narrados por el demandante en su libelo.
Negaron rechazaron y contradijeron que desde febrero del año 2010, la administración del condominio no haya recibido ningún pago por parte nuestra.
Que de conformidad con el artículo 31 del Código Civil, solicitaron la impugnación de la cuantía por considerarla excesiva y temeraria.
La parte actora junto con el escrito libelar promovió las siguientes pruebas:
Copia certificada del documento de propiedad de los ciudadanos Leandro José Soto Prieto y Thais Leonila Sánchez Agelvis, registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16 de mayo de 2.006, anotado bajo el No. 23, Tomo 12, Protocolo 1.
Copia simple del documento Constitutivo del Condominio “Pino Montana”, registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11 de diciembre de 1986, anotado bajo el No. 50, Tomo 19, Protocolo primero, Cuarto Trimestre.
Copia simple del comunicado emitido por el Escritorio Jurídico Justicia Social al ciudadano Leandro José Soto Prieto, de fecha 16 de enero de 2012.
Copia simple de planilla de cuaderno contable con la relación de cuotas de condominio dejadas de cancelar del apartamento PB-C del Edificio Pino Montana II.
Copia simple del convenio de pago suscrito por Delbys Campos y Lissette Amador, en representación del Condominio Pino Montana II.
Original de la relación de cuotas de condominio Ordinarias y Extraordinarias, dejadas de cancelar imputables a los copropietarios del apartamento PB-C del Edificio Pino Montana II.
Copia simple de la constancia de apertura del Libro de Actas del Condominio Pino Montana 2 de Residencias El Pinar, efectuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 17 de febrero de 1997.
Copia simple del acta de asambleas de copropietarios No. 001 del Condominio Pino Montana 2, constitutiva del reglamento de Condominio.
Copia simple de acta de asamblea de propietarios y copropietarios, celebrada el día 12 de marzo de 1997.
Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 03 de mayo de 2007.
Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 14 de mayo de 2007.
Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 03 de febrero de 2009.
Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 08 de marzo de 2009.
Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 18 de junio de 2009.
Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 26 de julio de 2009.
Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 29 de julio de 2009.
Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 12 de agosto de 2009.
Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 02 de octubre de 2009.
Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 12 de noviembre de 2009.
Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 18 de enero de 2010.
Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 23 de febrero de 2010.
Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 24 de febrero de 2010.
Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de Condominio del edificio Montana II, celebrada el día 20 de abril de 2010.
Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 24 de mayo de 2010.
Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de Condominio del edificio Montana II, celebrada el día 27 de mayo de 2010.
Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de Condominio del edificio Montana II, celebrada el día 11 de julio de 2010.
Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de Condominio del edificio Montana II, celebrada el día 12 de agosto de 2010.
Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de Condominio del edificio Montana II, celebrada el día 16 de noviembre de 2010.
Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de Condominio del edificio Montana II, celebrada el día 14 de abril de 2011.
Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de Condominio del edificio Montana II, celebrada el día 03 de mayo de 2011.
Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de Condominio del edificio Montana II, celebrada el día 04 de agosto de 2011.
Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de Condominio del edificio Montana II, celebrada el día 08 de junio de 2011.
Original de la factura del abogado Luís Leonel Pirela Perich, signada con el No. 0406, de fecha 16-01-2012, por la cantidad de (Bs., 1.127, oo), expedida al condominio Edificio Pino Montana II.
Original de factura del abogado Luís Leonel Pirela Perich, signada con el No. 0408, de fecha 18-01-2012, por la cantidad de (Vd., 4.850, oo), expedida al condominio Edificio Pino Montana II.
Original de factura del abogado Luís Leonel Pirela Perich, signada con el No. 0360, de fecha 16-01-2012, por la cantidad de (Vd., 5.000, oo), expedida al condominio Edificio Pino Montana II.
Original de recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0926, de fecha 31-12-2010, por la cantidad de (Bs., 460, oo), por concepto de pago de condominio del año 2010.
Original de recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0927, de fecha 31-12-2010, por la cantidad de (Bs., 350, oo), por concepto de pago de cuota especial para finalizar la cerca del edificio.
Original de recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0928, de fecha 31-12-2010, por la cantidad de (Bs., 600, oo), por concepto de pago de cuota especial para los motores del portón eléctrico.
Original de recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0929, de fecha 31-12-2010, por la cantidad de (Bs., 450, oo), por concepto de cuota especial para la reparación del tanque de agua.
Original de recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0930, de fecha 31-01-2011, por la cantidad de (Bs., 95, oo), por concepto de pago de condominio del mes de enero del 2.011.
Original de recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0931, de fecha 28-02-2011, por la cantidad de (Bs., 95, oo), por concepto de pago de condominio del mes de febrero de 2011.
Original de recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0932, de fecha 31-03-2011, por la cantidad de (Bs., 95, oo), por concepto de pago de condominio del mes de marzo de 2011.
Original de recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0933, de fecha 30-04-2011, por la cantidad de (Bs., 95, oo), por concepto de pago de condominio del mes de abril de 2011.
Original de recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0934, de fecha 30-06-2011, por la cantidad de (Bs., 95, oo), por concepto de pago de condominio del mes de junio del 2011
Original de recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0935, de fecha 31-07-2011, por la cantidad de (Bs., 150, oo), por concepto de pago de condominio del mes de julio de 2011.
Original de recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0936, de fecha 31-08-2011, por la cantidad de (Bs., 150, oo), por concepto de pago de condominio del mes de agosto de 2011.
Original de recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0937, de fecha 30-09-2011, por la cantidad de (Bs., 150, oo), por concepto de pago de condominio del mes de septiembre de 2011.
Original de recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0938, de fecha 31-10-2011, por la cantidad de (Bs., 150, oo), por concepto de pago de condominio del mes de octubre de 2011.
Original de recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0939, de fecha 30-11-2011, por la cantidad de (Bs., 150, oo), por concepto de pago del mes de noviembre de 2011.
Original de recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0940, de fecha 31-12-2011, por la cantidad de (Bs., 150, oo), por concepto de pago de condominio del mes de diciembre de 2011
Original de recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0941, de fecha 31-01-2012, por la cantidad de (Bs., 150, oo), por concepto de pago del mes de enero de 2012.
Original de recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 000006, de fecha 29-02-2012, por la cantidad de (Bs., 150, oo), por concepto de pago de condominio del mes de febrero del 2012.
Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 10 de enero de 2012.
Original de relación de cuentas del Condominio Pino Montana II, al 31 de diciembre de 2011.
En el período de promoción de pruebas la parte actora promovió lo siguiente:
1.- Reprodujo el mérito favorable en autos, el contexto de su escrito libelar en todas sus partes, con énfasis en el petitorio pertinente, el poder o mandato otorgado legítimamente, la copia certificada del documento de propiedad del inmueble de los demandados apartamento PBC del edificio Pino Montana II, copia de documento del condominio y su reglamento, copia de las actas de asamblea de propietarios, copia fiel de los originales, recibos numerados no cancelados en flagrante estado de morosidad desde el año 2010 a marzo de 2012, y recibos de cuotas especiales del 2010 a marzo 2012.
2.- Reprodujo el mérito favorable de los documentos de citación, estados de cuenta al 31/03/ 2012 y las actas de asambleas de propietarios.
3.- Reprodujo el mérito favorable que consta en autos de los gastos y costas procesales, inversión hecha por la administración y el condominio Montana II, y que son al siguiente tenor, gastos de autenticación del poder, elaboración y diseño, impresión y estudio del escrito libelar, copias certificadas, citaciones y notificaciones, los aranceles hechos al funcionario judicial del despacho (alguacil) del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, gastos y costos por la cantidad generada en el juicio por el condominio y administración del Montana II, del Conjunto Residencial El Pinar, por un monto o cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs.7.500,oo) inclusive.
4.-Promovió y opuso a los demandados e hizo valer como pruebas evidente: Copia certificada de las últimas actas de Asamblea de Propietarios del Edificio Pino Montana II con sus firmas que representa la mayoría absoluta de sus asistentes propietarios.
5.- Promovió e hizo valer y le opuso a los demandados todos los recibos de la inversión hecha en gastos y costas procesales por la administración del condominio del edificio Pino Montana II.
6.- Promovió y consigno e hizo valer a los demandados de autos, informe presentado a la administración y condominio del Pino Montana 2, donde agotaron la vía de intimación amistosa y conciliatoria, opuso e hizo valer a los demandados en autos la relación o estado de cuenta de los morosos demandados.
7.- Opuso criterios reiterados por el más alto Tribunal de la República (TSJ), en el Código de Procedimiento Civil artículo 630 último aparte, 638 y 648, asimismo en la Ley de Abogados y el Reglamento Interno Nacional de Honorarios mínimos y su criterio del mas alto Tribunal de la República reitero que los honorarios profesionales judiciales deberán o pueden ser exigidos en cualquier estado o situación del proceso por ante el mismo Juzgado o Tribunal de la República.
8.- Opuso e hizo valer listado de Relación de cuotas insolutas dejadas de cancelar en orden de numeración y fecha de vencimiento que lucen vencidas y morosa, digna de aplicarles los intereses moratorios al 3% anual y la corrección monetaria costa hasta la sentencia definitiva. Se oponen y se hicieron valer a los demandados de autos ciudadanos Leandro José Soto Prieto y Thais Leonila Patiño Machado, para el conocimiento y apreciación de tan digno Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que reiteramos en oportunidad y hacerlos valer, donde su estudio e interpretación desvirtúa los alegatos de la abogada asistente de los demandados, desmoronando su actitud irrespetuosa e impertinente del escrito presentado por la abogada asistente de los demandados al cual reiteraron se declare inadmisible por impertinente y contrario a derecho sin fundamentación y documentación legal alguna.
9.- Promovió y evacuó la prueba testimonial de los ciudadanos Fernando Jesús Perozo Moran, Yoleida Margot Molina de Campos, Kevin Andreivy Rivera Ordóñez y Carlos Javier Labarca Valero.
En el período de promoción de pruebas nuevamente la parte actora promovió lo siguiente:
1.- Reprodujo el mérito favorable de autos, el contexto del escrito libelar en todas sus partes, con énfasis en el petitorio pertinente, el poder o mandato otorgado legítimamente, la copia certificada del documentos de propiedad del inmueble de los demandados del apartamento PBC del edificio Pino Montana II, copia del documento de condominio y su reglamento, copias de las actas de asambleas de propietarios que son copias fiel de los originales, y todos los recibos numerados no cancelados y en flagrante estado de morosidad, desde el año 2010 a marzo 2012, que reitero en oponérselos y hacerlos valer a los demandados, por una cantidad que sumada a los gastos y costas reciente ahora hacen nueve mil bolívares (Bs.9.000,oo) a la fecha 16-04-2012
2.- Reprodujo el mérito favorable de los documentos, citación, estados de cuenta al 16-04-2012, y las actas de asambleas de propietarios.
3.- Reprodujo el mérito favorable que consta en autos de los gastos y costas procesales, inversión hecha por la administración y condominio Montana 2, y que riela en autos mas los últimos gastos y costas reflejados en recibo factura No.0373 de fecha 09-04-2012, por la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo), para un total de gastos o costas de cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (Bs.5.465,oo) que sumados a las cuotas no canceladas por los demandados suman la cantidad de nueve mil bolívares (Bs.9.000,oo) y que se discriminan al siguiente tenor: gastos de autenticación del poder, elaboración y diseño, impresión y estudio del escrito libelar, copias certificadas, citaciones y notificaciones, los aranceles entregados al funcionario judicial del despacho (alguacil) del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y los últimos gastos y costas por la cantidad aportada por el condominio y Administración del Montana 2 a este juicio, causa No. 2722-12 del conjunto residencial el Pinar por un monto o cantidad aproximadamente de cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (Bs.5.465,oo).
4.- Promovió, opuso a los demandados e hizo valer como prueba evidente copias certificadas de las últimas actas de asambleas de propietarios del edificio Pino Montana 2, que sus firmas representan la mayoría absoluta de los asistentes propietarios del 75% establecido en la ley y que se anexa a los presente escritos libelar y de pruebas. Reiteró en invocar el mérito favorable de autos ratificando que opuso e hizo valer a los demandados así como al justo reconocimiento y observación de tan digno Juzgado Cuarto de Municipios todos los criterios narrados en los hechos apegado al derecho procesal vigente y al derecho sustantivo regulado por la Ley de Propiedad Horizontal.
5.- Promovió e hizo valer a los demandados, todos los recibos -facturas de la inversión hecha para gastos y costas procesales que entregó el condominio al abogado apoderado Doctor Luís Leonel Pirela, la Administración y Condominio Pino Montana 2, recibos-facturas que rielan en autos muy bien especificados sus conceptos y que también constituyen “créditos privilegiados” siendo que fueron causados o ocasionados, por culpa imputable a los demandados por su negatividad a pagas y por inobservancia e indisciplina, por el reiterado incumplimiento y estado de morosidad flagrante.
6.- Promovió el recibo de la cuota de condominio del mes tres (03) vencida por la cantidad de cinto cincuenta (150Bs); recibo de gastos y costas por mil quinientos bolívares (Bs. 1.500Bs) que fueron desembolsados por el condominio y la administración del Montana 2 para el mandamiento de embargo y la apertura del cuaderno de medidas así como para la presentación y copias del escrito de pruebas presentado oportunamente que incluye los testimoniales que serán evacuados en las próximas horas y dentro del lapso probatorio; listados por separados de las cuentas pendiente de los demandados por cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias especiales que incluye en la sumatoria la última cuota vencida del mes de marzo del presente año.
En el período de promoción de pruebas la parte demandada promovió lo siguiente:
Promovió la prueba documental referida a los siguientes documentos:
Invocó en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba, el mérito favorable que se desprende de la lectura de las actas y todos los actos jurídicos procesales acaecidos en el proceso, y muy respetuosamente solicitó al Juzgado tome en consideración y aplique para la evaluación de las pruebas los principios de comunidad de la Prueba y la adquisición Procesal de la misma, mediante el cual la actividad que las beneficie a quien ejecuta el acto, por cuanto el acto procesal es común y su eficacia no depende de la parte cual provenga, sino de los efectos que produce.
Promovió e hizo valer como prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, dós (02) recibos de pago, uno por la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) y otro por la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,oo), de fechas 11 de mayo de 2011 y 10 de agosto de 2011, respectivamente, con el fin de demostrar que la deuda correspondiente al año 2010 por la cantidad de cuatrocientos sesenta bolívares (Bs. 460,oo) según indica recibo de cobro No. 0926 (pago de condominio año 2010) fue pagada al abogado Pablo Ochoa Aparicio.
Promovió e hizo valer como prueba tabla de porcentaje para demostrar lo que de conformidad con el documento de condominio le corresponde cancelar al apartamento PB-C, por gastos comunes, todo esto en forma porcentual que los copropietarios del condominio Pino Montana II, que deben cumplir como deber y obligación de contribuir con los gastos comunes y cosas comunes, que en el caso que les ocupa que es el inmueble signado con el número y siglas PB-C, propiedad de los demandados le corresponde un porcentaje de condominio equivalente al 4.166667% sobre los gastos comunes mensuales previstos en el artículo Octavo, del documento de condominio en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal.

PUNTO PREVIO
La parte demandada al momento de dar contestación al fondo del asunto, impugnó la cuantía por considerarla excesiva y temeraria, de conformidad con el artículo 31 del Código Civil.
En efecto, el primer aparte del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva”.
Al respecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01136, de fecha 23 de julio del 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el expediente Nº 2000-0594, acogió plenamente el criterio que en esta materia adoptó en fecha 02-02-2000 la Sala de Casación Civil (expediente Nº 99-417), para el caso en que el actor estima la demanda y el demandado contradice pura y simplemente, resolviendo lo siguiente:
“…Estimada como ha sido la demanda en la cantidad de noventa y cinco millones quinientos noventa y seis mil setecientos veintinueve bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 95.596.729,93), y rechazada la misma por exagerada –aún cuando no fue ésta la expresión empleada por la representación del ente accionado– en atención a lo previsto en el artículo transcrito, la Sala acoge plenamente el criterio que en esta materia adoptó en fecha 02 de febrero de 2000 la Sala de Casación Civil (expediente No. 99-417), para el caso en que el actor estima la demanda y el demandado contradice pura y simplemente resolviendo, lo que sigue:
“En este supuesto la Sala se rigió por el principio general que establece que la carga de la prueba incumbe a quien alega un hecho, y no al que lo niega, el actor debe probar su afirmación.
En consecuencia, si el actor no prueba debe declararse que no existe ninguna estimación.
Con respecto a esta afirmación la Sala revisa la veracidad de lo expuesto y observa que el artículo 38 es categórico al indicar que el demandado puede rechazar la estimación cuando la considere insuficiente o exagerada. Es decir, se limita la facultad del demandado a alegar un nuevo hecho, que la cuantía es reducida o exagerada y los motivos que lo inducen a tal afirmación; pudiendo, si lo considera necesario, sostener una nueva cuantía.
No pareciera posible, en interpretación del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, que el demandado pueda contradecir la estimación pura y simplemente, por fuerza debe agregar el elemento exigido como lo es lo reducido o exagerado de la estimación, aplicación a lo dispuesto textualmente que ‘el demandado podrá rechazar la estimación cuando la considere insuficiente o exagerada’.
Por tanto el demandado al contradecir la estimación debe necesariamente alegar un hecho nuevo, el cual igualmente debe probar en juicio, no siendo posible el rechazo puro y simple por no estar contemplado en el supuesto de hecho de la misma.
Así, si nada prueba el demandado, en este único supuesto, queda firme la estimación hecha por el actor…” (Destacado de la Sala).
Dicho lo anterior, es necesario destacar que si bien se observa, en el caso de autos, que la demandada expuso las razones que le asisten para rechazar la estimación de la demanda, a su juicio exagerada, alegando en este sentido que el monto propuesto no se ajusta a los factores de cálculo establecidos en esta materia en el Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que ésta no planteó la estimación que en su criterio era la adecuada, así como tampoco ejerció actividad probatoria alguna en relación al referido argumento. En virtud de lo antes dicho, considera esta Sala que no obstante haber aducido el instituto autónomo, razones para rechazar la estimación propuesta por el actor, debe tenerse tal rechazo como puro y simple, por no hacer señalamiento alguno sobre la suma que en su criterio podía ser la ajustada en el caso de autos. Tratándose entonces de un rechazo entendido como puro y simple, la Sala debe declarar firme la estimación hecha por el actor, por la suma de noventa y cinco millones quinientos noventa y seis mil setecientos veintinueve bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 95.596.729,93). Así se decide...”.
Considerando el criterio parcialmente transcrito y el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”, observa esta Juzgadora, que el actor estimó la demanda en la cantidad de dieciséis mil quinientos doce bolívares (Bs. 16.512,00), y la parte demandada se limitó impugnar la cuantía por exagerada, sin aportar un nuevo hecho, es decir, sin expresar una nueva cuantía, sin embargo, ambas partes aceptaron que en el presente juicio se reclamaba cuotas de condominio insolutas y sobre las cuales alcanzan en conjunto la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.535,00) más los intereses que están incluidos en el libelo, pero que no fueron calculados; en cuanto a los gastos extrajudiciales, éstos no pueden ser cobrados a través del procedimiento de vía ejecutiva y en relación a las costas procesales en ningún caso podrán formar parte de la cuantía de la demanda, derivándose que la estimación efectuada por el actor no concuerda con el monto que se reclama por cuotas de condominio e intereses, por lo cual esta Juzgadora declara forzosamente procedente la impugnación efectuada, y se fija en la cantidad de Tres Mil Quinientos Treinta Y Cinco Bolívares (Bs. 3.535,00), más los intereses moratorios como cuantía de la demanda Así se decide.
Entra este Tribunal a analizar el material cognoscitivo producido por las partes de la siguiente forma:
Copia simple del documento Constitutivo del Condominio “Pino Montana”, registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11 de diciembre de 1986, anotado bajo el No. 50, Tomo 19, Protocolo primero, Cuarto Trimestre.
En relación a la valoración de dicho documento, observa esta Juzgadora que la referida copia no fue impugnada por la parte contraria, por lo que se tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y como tal tiene el carácter de instrumento público emanado de un órgano competente para ello, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, constituyendo este documento el estatuto generador del sistema de propiedad horizontal, que regula la administración y funcionamiento del mismo. Y con relación a la copia simple del Reglamento del Condominio, se observa que no aparece la nota que ha sido agregado al cuaderno de comprobantes del Registro del documento de condominio, por lo tanto carece de valor probatorio alguno.
Copia certificada del documento de propiedad de los ciudadanos Leandro José Soto Prieto y Thais Leonila Sánchez Agelvis, registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16 de mayo de 2.006, anotado bajo el No. 23, Tomo 12, Protocolo 1.
Observa esta Juzgadora que este instrumento tiene el carácter de documento público, emanado de un órgano competente para ello, el cual cumple con los parámetros del artículo 1.357 del Código Civil, del cual se evidencia que los ciudadanos Leandro José Soto Prieto y Thais Patiño Machado son los propietarios del inmueble conformado por un apartamento distinguido con el N° PB-C, ubicado en la Planta baja del Condominio “ Pino Montana 2” que forma parte del parcelamiento denominado Conjunto Residencial “EL PINAR” . Así se decide.
Con relación a la copia simple del acta de asambleas de copropietarios No. 001 del Condominio Pino Montana 2, constitutiva del reglamento de Condominio; Copia simple de acta de asamblea de propietarios y copropietarios, celebrada el día 12 de marzo de 1997; Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 03 de mayo de 2007; Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 14 de mayo de 2007; Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 03 de febrero de 2009; Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 08 de marzo de 2009; Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 18 de junio de 2009; Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 26 de julio de 2009; Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 29 de julio de 2009; Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 12 de agosto de 2009; Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 02 de octubre de 2009; Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 12 de noviembre de 2009; Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 18 de enero de 2010; Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 23 de febrero de 2010; Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 24 de febrero de 2010; Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de Condominio del edificio Montana II, celebrada el día 20 de abril de 2010; Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del edificio Montana II, celebrada el día 24 de mayo de 2010; Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de Condominio del edificio Montana II, celebrada el día 27 de mayo de 2010; Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de Condominio del edificio Montana II, celebrada el día 11 de julio de 2010; Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de Condominio del edificio Montana II, celebrada el día 12 de agosto de 2010; Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de Condominio del edificio Montana II, celebrada el día 16 de noviembre de 2010; Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de Condominio del edificio Montana II, celebrada el día 14 de abril de 2011; Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de Condominio del edificio Montana II, celebrada el día 03 de mayo de 2011; Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de Condominio del edificio Montana II, celebrada el día 04 de agosto de 2011; Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de Condominio del edificio Montana II, celebrada el día 08 de junio de 2011; Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de Propietarios del Edificio Pino Montana II, de fecha 18 de enero de 2012.
Observa esta Juzgadora que el Libro de Actas del Condominio no fue producido en el curso del proceso a los efectos de certificar que las mentadas copias de las actas de asambleas aparecen asentadas en el mismo, ya que el asiento del acta en el Libro de Actas de Condominio da fe de lo resuelto; por lo tanto, carecen de valor probatorio alguno. Así se decide.
En relación a la copia simple del convenio de pago suscrito por Delbys Campos y Lissette Amador, en representación del Condominio Pino Montana II; copia simple de planilla de cuaderno contable con la relación de cuotas de condominio dejadas de cancelar del apartamento PB-C del Edificio Pino Montana II; copia simple de la relación de cuotas de condominio Ordinarias y Extraordinarias, dejadas de cancelar imputables a los copropietarios del apartamento PB-C del Edificio Pino Montana II; copia simple del acta de apertura del Libro de Actas del Condominio Pino Montana 2 de Residencias El Pinar, efectuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 17 de febrero de 1997; copia de los recibos de los gastos y costas procesales por la administración del condominio del edificio Pino Montana II; copia simple del informe presentado a la administración y condominio del Pino Montana II; relación o estado de cuenta de los morosos demandados actualizados al 13-03-2012; relación de cuotas insolutas dejadas de cancelar en orden de numeración y fecha de vencimiento que lucen vencidas y morosa, digna de aplicarles los intereses moratorios al 3% anual.
Observa esta Juzgadora que se tratan de copias simples de documentos privados, y como tal carecen de valor probatorio alguno. Así se decide.
En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que la parte actora afirma que los ciudadanos Leandro José Soto Prieto y Thais Leonila Patiño han dejado de cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias desde el mes de febrero de 2010 y 2011, gestiones de cobranzas, costo y gastos procesales intimatorios, más los honorarios profesionales del abogado, que asciende a la cantidad de nueve mil quinientos doce bolívares (9.512,00) más el 25% de honorarios profesionales aproximadamente.
Que igualmente demanda el pago de costas procesales y honorarios profesionales causados por el ejercicio de la presente acción, y calculados prudencialmente en la cantidad de cinco mil bolívares que es el equivalente al treinta por ciento de la totalidad de las sumas adeudadas de la cantidad de nueve mil quinientos doce bolívares (Bs. 9.512,oo) junto a los gastos efectuados por el condominio (costas procesales) para la elaboración e introducción del libelo de la demanda y otros tales como visita al Registro Subalterno del Tercer Circuito, copias o fotocopias de documentos, redacción, transcripción, pagos al Tribunal de la compulsa y citaciones de bolívares 2.000,00; total a pagar por conceptos de honorarios profesionales y gastos de la demanda y otros costos procesales, la cantidad de dieciséis mil quinientos doce bolívares (Bs. 16.512,00). Que reclama el pago de los interés moratorios calculados al tres por ciento (3%) anual sobre las cantidades adeudadas, más indexación monetaria.
Sin embargo, advierte el Tribunal que examinando cuidadosamente el escrito libelar, observa que la demanda no se basta por si misma, por cuanto no aparece determinado con precisión el número de cuotas ordinarias y extraordinarias adeudadas, ni los meses ni el monto de las mismas, sino que el actor alega que los ciudadanos Leandro José Soto prieto y Thais Leonila Patiño adeudan desde el año 2010 al 2012, cuotas ordinarias, extraordinarias y otros gastos; y como la demandada en su escrito de pruebas reconoce los montos señalados en los recibos de cobro que fueron emitidos por el Administrador del Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, esta Sentenciadora pasa a examinar las referidas planillas de cobro, y se aprecia que constituyen títulos ejecutivos susceptibles de ser reclamadas judicialmente por el procedimiento de la vía ejecutiva, por disponerlo así de la propia Ley de Propiedad Horizontal, quien le otorga dicha fuerza ejecutiva, tal como establece el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal en su único aparte, que dice: “(...) Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva…”., y que a continuación se especifican: Recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0926, de fecha 31-12-2010, por la cantidad de (Bs., 460,oo), por concepto de pago de condominio del año 2010; recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0927, de fecha 31-12-2010, por la cantidad de (Bs., 350,oo), por concepto de pago de cuota especial para finalizar la cerca del edificio; recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0928, de fecha 31-12-2010, por la cantidad de (Bs., 600, oo), por concepto de pago de cuota especial para los motores del portón eléctrico: recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0929, de fecha 31-12-2010, por la cantidad de (Bs., 450,oo), por concepto de cuota especial para la reparación del tanque de agua; recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0930, de fecha 31-01-2011, por la cantidad de (Bs., 95,oo), por concepto de pago de condominio del mes de enero del 2.011, recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0931, de fecha 28-02-2011, por la cantidad de (Bs., 95,oo), por concepto de pago de condominio del mes de febrero de 2011; recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0932, de fecha 31-03-2011, por la cantidad de (Bs., 95,oo), por concepto de pago de condominio del mes de marzo de 2011; recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0933, de fecha 31-12-2010, por la cantidad de (Bs., 95,oo), por concepto de pago de condominio del mes de abril de 2011; recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0934, de fecha 30-06-2011, por la cantidad de (Bs., 95,oo), por concepto de pago de condominio del mes de junio del 201; recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0935, de fecha 31-07-2011, por la cantidad de (Bs., 150,oo), por concepto de pago de condominio del mes de julio de 2011; recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0936, de fecha 31-08-2011, por la cantidad de (Bs., 150,oo), por concepto de pago de condominio del mes de agosto de 2011; recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0937, de fecha 30-09-2011, por la cantidad de (Bs., 150,oo), por concepto de pago de condominio del mes de septiembre de 2011: recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0938, de fecha 31-10-2011, por la cantidad de (Bs., 150,oo), por concepto de pago de condominio del mes de octubre de 2011; recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0939, de fecha 30-11-2011, por la cantidad de (Bs., 150,oo), por concepto de pago del mes de noviembre de 2011; recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0940, de fecha 31-12-2011, por la cantidad de (Bs., 150,oo), por concepto de pago de condominio del mes de diciembre de 2011; recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 0941, de fecha 31-01-2012, por la cantidad de (Bs., 150,oo), por concepto de pago del mes de enero de 2012; recibo emitido por el Condominio Pino Montana II de la Urbanización El Pinar, signado con el No. 000006, de fecha 29-02-2012, por la cantidad de (Bs., 150, oo), por concepto de pago de condominio del mes de febrero del 2012; que sumando los montos que aparecen reflejados en cada recibo de cobro asciende a la cantidad de tres mil quinientos treinta y cinco bolívares. (Bs. 3.535,00), por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias. Así se decide.
Con relación al comunicado emitido por el Escritorio Jurídico Justicia Social al ciudadano Leandro José Soto Prieto, de fecha 16 de enero de 201; los originales de las facturas emitidas por el abogado Luís Leonel Pirela Perich, signada con el No. 0406, de fecha 16-01-2012, por la cantidad de (Bs., 1.127,oo), expedida al condominio Edificio Pino Montana II; signada con el No. 0408, de fecha 18-01-2012, por la cantidad de (Bs., 4.850,oo), expedida al condominio Edificio Pino Montana II; y signada con el No. 0360, de fecha 16-01-2012, por la cantidad de (Bs., 5.000,oo), expedida al condominio Edificio Pino Montana II.
Aprecia este Tribunal que los mentados instrumentos están relacionados con el cobro de honorarios profesionales y costos del proceso, pues la parte accionante reclama dentro de la pretensión, el cobro de las cuotas de condominio y el pago de los honorarios profesionales causados en el proceso, estimado en la cantidad de cinco mil bolívares que es el equivalente al treinta por ciento (30%) de la totalidad de las sumas reclamadas en la cantidad de nueve mil quinientos doce bolívares (Bs. 9.512,oo), adicionalmente, los gastos efectuados por el condominio como la elaboración e introducción del libelo de la demanda, visita al Registro Subalterno del Tercer Circuito, copias o fotocopias de documentos, redacción, transcripción, pagos al Tribunal de la compulsa y citaciones de dos mil bolívares (Bs.2.000,00).
Es importante acotar que el régimen legal de las costas procesales establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, estatuye que la parte que fuera vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se la condenará al pago de las costas, entendiendo que los honorarios profesionales forman parte de las costas procesales, que deberán ser estimados y reclamados en un posterior juicio que se instaure, el cual habrá que tomarse en consideración todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo por el vencedor; por ello, resulta anticipado reclamar los honorarios profesionales y costos en el presente proceso .Así se decide.
Con relación a los criterios reiterados por el más alto Tribunal de la República (TSJ), en el Código de Procedimiento Civil articulo 630 último aparte, 638 y 648, asimismo en la Ley de Abogados y el Reglamento Interno Nacional de Honorarios mínimos y su criterio del más alto Tribunal de la República reitero que los honorarios profesionales judiciales deberán o pueden ser exigidos en cualquier estado o situación del proceso por ante el mismo Juzgado o Tribunal de la República.
Observa el Tribunal que tales criterios jurisprudenciales y el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos no constituyen medios de pruebas, y además en aplicación por parte del Juez del principio procesal del “IURA NOVIT CURIA”, en el entendido, que el Juez dada la majestad del cargo, conoce del derecho, por ello, es inútil la producción de tales criterios como medio de prueba. Así se decide.
La declaración del ciudadano Carlos Javier Labarca Valero, corriente a los folios 201 y 202, quien declaró así: 1) De que son dueños del apartamento si porque tienen años viviendo años allí y si me consta que han sido demandados por la cantidad dicha por el abogado. 2) Si me consta. 3) Si me consta e incluso cuando todo esto comenzó el condominio había contratado a otro abogado y el abogado concilio con ellos y creo que lo que llegaron a cancelar fueron 400 bolívares porque no cumplieron mas con el convenio y se contrato al abogado presente los cito en varias oportunidades y nunca asistieron, de que si trabajan por su cuenta si trabajan el señor es taxista tiene y me consta que tiene carro propio y la señora según tengo entendido viaja a los estados unidos trabaja con mercancía ropa. 4) Hasta donde tengo entendido el condominio ha desembolsado nueve mil bolívares. 5) Si me consta y las mejoras que ha obtenido el edificio se han realizado a partir desde que esta junta lo agarro el edificio ha tenido bastantes mejoras. 6) Bueno el condominio siempre notifica por medio de la cartelera cada vez que hay reunión una semana antes o tres días antes y si estoy de acuerdo con que le retribuya los gastos de condominio porque esos son gastos de nosotros.
La declaración del ciudadano Kevyn Andreivy Rivera Ordoñez, corriente a los folios 203, 204 y 205, quien declaró así: 1) Si correcto. 2) Si me consta. 3) Si me consta. 4) Si me consta. 5) Si me consta. 6) Si me consta, y respondió a las repreguntas de la siguiente manera: 1) Hay una nota de debito de pago que la hace el Administrador del Condominio le hizo al abogado me lo mostraron 2) No estuve presente me lo indicaron en el libro de ingresos y egresos del libro de contabilidad la nota de debito donde se hizo un egreso como pago de adelanto de honorarios profesionales del abogado. 3) No estuve presente. 4) 2.500 bolívares tengo entendido es un adelanto no es el pago total sino un pago parcial.
La declaración del ciudadano Fernando Jesús Perozo Moran, corriente a los folios 206, 207 y 208, quien declaró así: 1) Me consta. 2) Me consta. 3) Me consta. 4) Eso es correcto me consta. 5) Si me consta es tanto así que tenemos un presupuesto del cercado eléctrico. 6) Si me consta es tanto así que el abogado nos ha tenido al tanto a todos nosotros a los administradores más que todo, y respondió a las repreguntas de la siguiente manera: 1) Bueno he estado pendiente cuando la administración y el Presidente del condominio le han hecho entrega para dicho juicio. 2) Si estaba presente.
La declaración de la ciudadana Yoleida Margot Molina de Campos, corriente a los folios 98, 99 y 100, quien declaró así: 1) Si me consta. 2) si me consta. 3) Si. 4) Si. 5) Si porque tienen presupuesto del cercado de la azotea y de todo. 6) Si, y respondió a las repreguntas de la siguiente manera: 1) Primero 2500 bolívares, después 1.500 que he estado yo allí presente. 2) Porque yo estaba presente cuando se los entregaron. 3) Si.
Observa esta Juzgadora de las declaraciones de los testigos, que están contestes sobre las preguntas formuladas por el promovente de la prueba, en cuanto que les consta que los ciudadanos Leandro Soto y Thais Patiño son propietarios del apartamento signado con el número PBC y el estado de morosidad con las cuotas de condominio; que los prenombrados copropietarios arrastran deudas por gastos comunes desde el año 2010 hasta el 31 de marzo de 2012; que la Administración y el Condominio Montana 2, han agotado las vías amistosas para que los demandados cancelarán la deuda; que la Administración y el Condominio Montana 2, han desembolsado dinero de sus haberes patrimoniales de los copropietarios para ejercer y cancelar los gastos y costas de este proceso judicial. En consecuencia, se estima en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación al pago correspondiente el mes de marzo de 2012, observa esta Juzgadora que el recibo correspondiente a dicho mes no fue consignado junto con el libelo de demanda, aprecia el Tribunal que para el momento de la admisión de la demanda no era líquidas y exigibles, y en atención que el procedimiento instaurado es la vía ejecutiva, donde se requiere que se pida el cumplimiento de una obligación de pago de una “cantidad líquida con plazo cumplido” (artículo 630 del Código de Procedimiento Civil), es forzoso declarar improcedente el reclamo de la referida cuotas de condominio. Así se decide.
Con relación a los dós (02) recibos de pago, uno por la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200, oo) y otro por la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300, oo), de fechas 11 de mayo de 2011 y 10 de agosto de 2011.
Observa esta Juzgadora que los referidos instrumentos privados no provienen de la contraparte, por lo tanto, no tienen la carga de desconocer los mismos, y como tal carecen de valor probatorio alguno. Así se decide.
Tabla de porcentaje de conformidad con el documento de condominio, que determina la obligación de contribuir con los gastos comunes y cosas comunes del inmueble signado con el número y siglas PB-C, propiedad de los demandados, correspondiente a un porcentaje de condominio equivalente al 4.166667% sobre los gastos comunes mensuales previstos en el artículo Octavo, del documento de condominio en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Observa el Tribunal que tal instrumento privado no proviene de la contraparte, por ello, carece de valor probatorio alguno. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES DE CUOTAS DE CONDOMINIO, propuesta por el CONDOMINIO PINO MONTANA 2, en contra de los ciudadanos LEANDRO JOSÉ SOTO PRIETO y THAIS LEONILA PATIÑO MACHADO.
En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de Tres Mil Quinientos Treinta Y Cinco Bolívares (Bs. 3.535,00), por concepto de cuota ordinaria y extraordinaria, más el pago de los intereses moratorios desde la fecha en que la deudora incurrió en mora en los diferentes pagos de cuotas ordinarias y extraordinarias hasta la fecha de presentación de la demanda, cuyo monto será calculado mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar mediante una experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta sentencia definitivamente firme, y a tal efecto se oficiará al Banco Central de Venezuela.
No hay condenatoria en costa por no haber vencimiento total en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.