REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, la ciudadana MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.305.487, asistida por la abogada MARIBE NUÑEZ URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.213, quienes solicitan se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (5) años.
Narra la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17-11-2.001, según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 234; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; que desde el 01-05-2.005, se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 30-03-2.012, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, igualmente se ordenó la citación del ciudadano JHONY JOSÉ PEROZO CONTRERAS, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud.
En fecha 26 de abril de 2.012, el Alguacil Natural del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 30 de abril de 2.012, el Alguacil Natural del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano JHONY JOSÉ PEROZO CONTRERAS.
En fecha 07 de mayo de 2.012, el ciudadano JHONY JOSÉ PEROZO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.974.932, asistido por la abogada en ejercicio MARIBE NUÑEZ URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.213, estampó diligencia manifestando estar de acuerdo con los términos previstos en la solicitud realizada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO ANDRADE, y que era cierto que su vida conyugal llevaba más de cinco (05) años si reconciliación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio y las copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionado norma sustantiva. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO ANDRADE y JHONY JOSÉ PEROZO CONTRERAS, en fecha diecisiete (17) de noviembre del año Mil Novecientos uno (2.001), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). EL SECRETARIO
GHE/jlgp.
|