REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de mayo de 2.012
201° y 153°
En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana NELLY TERESITA CASTILLO DE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.636.866, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio RENEE DEL CARMEN PONCE FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.862, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos EDGAR ENRIQUE AÑEZ CASTILLO, NELSON AÑEZ CASTILLO, y CLAUDIA DEL PILAR AÑEZ CASTILLO, como Únicos y Universales Herederos del causante NELSON OLOFERNEZ AÑEZ BOZO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 260.978 y fallecido en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 03-10-2.012; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Registro de Defunción del ciudadano NELSON OLOFERNEZ AÑEZ BOZO signada con el No. 199, de fecha 10-03-2.012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos NELSON OLOFERNEZ AÑEZ BOZO y NELLY TERESITA CASTILLO DE AÑEZ signada con el No. 9, de fecha 10-10-.1960; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDGAR ENRIQUE AÑEZ CASTILLO, signada con el No. 2.119 de fecha 14-09-1967; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CLAUDIA DEL PILAR AÑEZ CASTILLO, signada con el No. 2.372, de fecha 11-12-1978; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de el ciudadano NELSON AÑEZ CASTILLO, signada con el No. 7258 de fecha 25-03-1980; 6) Original del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 18-04-2012; 7) Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos NELLY TERESITA CASTILLO DE AÑEZ, EDGAR ENRIQUE AÑEZ CASTILLO, NELSON AÑEZ CASTILLO, y CLAUDIA PILAR AÑEZ CASTILLO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NELLY TERESITA CASTILLO DE AÑEZ, EDGAR ENRIQUE AÑEZ CASTILLO, NELSON AÑEZ CASTILLO, y CLAUDIA PILAR AÑEZ CASTILLO como Únicos y Universales Herederos del causante NELSON OLOFERNEZ AÑEZ BOZO.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS CROES.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.




GHE/eg.