Sentencias No. 172-12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se da inicio al presente procedimiento por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Transito, intentado por el ciudadano JIMMY SMMY RODRIGUEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.531.755, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada IRIS FERRER ORTEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 14.932, en contra del ciudadano PEDRO CHIRINOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.764.608, la Sociedad Mercantil BLINDADOS DEL ZULIA- OCCIDENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Estadio Zulia, en fecha 21 de Julio de 1975, bajo el No. 02, Tomo 21-A y modificando su documento constitutivo estatutario mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha primero (01) de Septiembre de 1977, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Diciembre de 1997 bajo el Nº 5 tomo 95-a y la Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL.
Ahora bien, por cuanto observa este Tribunal que el quantum de la misma excede las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalentes en la moneda actual a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 270.000,00) monto hasta el cual esta limitada la competencia de esta Instancia para los casos como el presente y en virtud de que la demanda ha sido estimada en la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES, CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 781.773,76), se hace obligante a este Tribunal una revisión de su competencia por razón de la cuantía, por mandato del Artículo 1, literal a) de la Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, mediante la cual se modificó a Nivel Nacional la cuantía de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos Civiles, Mercantiles y del Tránsito, donde se establece lo siguiente.:
Artículo 1: “… Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”

Ahora bien, por cuanto la demanda fue estimada en la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES, CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 781.773,76), lo que equivale a OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE Unidades Tributarias (8.686,37 U.T.), excediéndose del monto que nos compete, el Tribunal declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa, interpuesta por el ciudadano JIMMY SMMY RODRIGUEZ URDANETA, en contra del ciudadano PEDRO CHIRINOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.764.608, la Sociedad Mercantil BLINDADOS DEL ZULIA- OCCIDENTE C.A y la Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL, todos identificados en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce. Años: 202º y 153º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha y siendo las once (11:45 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.

El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA




Exp. 2358-12
MG/GGU/ia