REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.171 -2012
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, constante de dieciséis (16) folios útiles, referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos JORGE LUIS BARRANTE POLANCO y LUZ MARIA PANA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.820.705 y V.-6.805.982, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio y del mismo domicilio MARIA ANGELICA ESPINA GONZALEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el No, 107.306. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos JORGE LUIS BARRANTE POLANCO y LUZ MARIA PANA, antes identificados y con la asistencia antes dicha y solicitan la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada emanada del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Jueza Unipersonal No. 01, se evidencia que el Juzgado antes señalado, dictó sentencia en fecha 23 de enero de 2012, declarando con lugar la Sentencia de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue puesta en estado de ejecución en fecha 14 de Marzo de 2012.
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo para practicar la liquidación y partición de los bienes que existieron entre ellos, planteados de la siguiente manera:

DE LOS BIENES ADQUIRIDOS:
1.- Los derechos que le corresponden a JORGE LUIS BARRANTE POLANCO, sobre sus prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y demás beneficios laborales adquiridos durante su desempeño en la empresa CARBONES DEL GUSARE C.A, ubicado en el edificio del Banco Industrial de Venezuela av.77 5 de julio con calle 9B segundo piso.

ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:
PRIMERO: se le adjudicaran a los cónyuges JORGE LUIS BARRANTE POLANCO y LUZ MARINA PANA en partes iguales, es decir (50% para cada uno), los derechos que le corresponden a JORGE LUIS BARRANTE POLANCO, sobre sus prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y demás beneficios laborales adquiridos durante su desempeño en la empresa CARBONES DEL GUSARE C.A.-

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición amigable realizada por ellos, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia pasada a autoridad de cosa juzgada Asimismo ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se declara.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en los artículos 3° y 9° del articulo 72 de la ley orgánica del poder judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del código de procedimiento civil y 1.384 del código civil.


Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha siendo las doce y cincuenta y dos minutos del mediodía (12:52 m.) se publicó y registró la anterior decisión y se expidieron por secretaría las copias certificadas solicitadas, conforme a lo ordenado.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MIGV/GGU/ia.
Solic. No. 0613-2012