REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia N°.164 -2012
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARIA CONSUELO RONDON DE MELEAN y NESTOR LUIS MELEAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.533.118 y V-5.807.644, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NURINALDA CEPEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.487, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 2 de Mayo de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual expuso:“ En uso de las facultades que el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, confiere al Ministerio Público, esta Representación Fiscal manifiesta en este acto que NO HACE OPOSICION a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal indicada, de los ciudadanos antes identificados”….-

II.- El Tribunal para decidir, observa:
En primer lugar, los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 del Código Civil.
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, MARIA CONSUELO RONDON y NESTOR LUIS MELEAN, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 27 de Junio de 1970, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia, Acta No. 297.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombre JANETH CRISTINA MELEAN RONDON, JOSE LUIS MELEAN RONDON, NELSON ENRIQUE MELEAN RONDON, NESTOR LUIS MELEAN RONDON y ALEXANDER JOSE MELEAN RONDON, todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.406.618, V-12.256.210, V-10.454.877, 13.931.620 y V-15.887.283.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.), minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

MIGV/GGU/lr.
Solic. No. 0575-2012