Sentencia N°: 165-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos RICHARD ANTONIO SIERRA SALAS y LIBIA COROMOTO VILCHEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.694.213 y 7.932.302, respectivamente, domiciliados en la Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio, OSCAR RAFAEL PARADAS PETIT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 132.887, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando la solicitud con copias simples de las cédulas de identidad, original del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 23 de Abril de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta representación del Ministerio Publico no hace oposición para que el Tribunal declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos, RICHARD ANTONIO SIERRA SALAS y LIBIA COROMOTO VILCHEZ RODRIGUEZ. Tollo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, ordinal 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Es todo”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, RICHARD ANTONIO SIERRA SALAS y LIBIA COROMOTO VILCHEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecisiete (17) de Enero de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Rosario, Distrito Perija del Estado Zulia (hoy Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia), según acta N°. 04.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres RICHARD JESUS SIERRA VILCHEZ y ARIUS DANIELA SIERRA VILCHEZ, quiénes son mayores de edad y que no hay bienes que repartir.-Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta (10:50) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 0.561-12
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