REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCU NSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 157-2012

Consignados como han sido los documentos que este Tribunal insto a consignar en auto de fecha 26 de Marzo de 2012 y Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ALEX JOSE SULBARAN SEBRIANT y KARINA DEL CARMEN ORDOÑEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 13.300.299 y V-11.865.198, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio SANDRA C. SANCHEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.970; de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Ocurren los ciudadanos ALEX JOSE SULBARAN SEBRIANT y KARINA DEL CARMEN ORDOÑEZ MORALES, antes identificados, manifestando que contrajeron matrimonio civil el día 31 de enero de 2009, por ante la Jefatura Civil del Municipio Mara del Estado Zulia, según se evidencia en copia certificada del Acta Nº 01, la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene. Igualmente manifiestan que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos y Bienes, donde dejan constancia que de su unión matrimonial no procrearon hijos.

En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en la Avenida 16 (Goajira), con Calle 40, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.

Aún cuando el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.

Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. Permite además el artículo 190 ejusdem, que los cónyuges puedan pedir la separación de bienes durante el tiempo que dure la separación de cuerpos, lo cual ha sido solicitado por los comparecientes, en consecuencia, por acuerdo de ambos conyugues se le adjudica al ciudadano ALEX JOSE SULBARAN SEBRIANT, el Inmueble constituido por un apartamento signado con el No 7, situado en el primer piso del Edificio Residencias Melissa, ubicado en la Avenida 16 Goajira, con calle 40, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas, linderos, superficie y demás datos constan en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 2006, bajo el No. 43, Protocolo 1°, tomo 24.-. Así mismo y según acuerdo entre ambos cónyuges se le adjudica a la ciudadana KARINA DEL CARMEN ORDOÑEZ MORALES, un inmueble constituido por una finca numero ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco PH (89985 PH), de la sección de propiedad horizontal, provincia de Panamá del Registro Público al documento redí numero un millón quinientos treinta y cinco mil quinientos treinta y cinco
(1535535), asiento 1, código de ubicación ocho mil setecientos siete (8707), la cual corresponde a la unidad departamental número Trece-D (13-D), de la torre Cien (100), del PH el Marquez, ubicado en vía España del Corregimiento de Pueblo Nuevo, Distrito y Provincia de Panamá; cuyas medidas, linderos, linderos, superficie y demás datos, constan inscritas en la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público de la Provincia de Panamá, dicha finca tiene el derecho al uso exclusivo y privativo de un (01) puesto de estacionamiento; según documento debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Circuito de Panamá, escritura #3662, el día 03 de junio del año dos mil nueve (2009); con respecto al bien antes referido las partes dejan constancia expresa que para la adquisición del mismo se solicitó un préstamo al Banco General S.A, garantizado con hipoteca anticresis, por lo que la ciudadana KARINA DEL CARMEN ORDOÑEZ MORALES, antes identificada, tras la presente adjudicación, se compromete a cancelar mediante el pago oportuno el monto de crédito existente, a sus propias expensas, ya que según propia manifestación, conoce de antemano las condiciones de dicho crédito, el saldo deudor a la fecha, así como la forma y oportunidad de pago de la obligación contraída. Así mismo y según acuerdo de las partes se le adjudica al ciudadano ALEX JOSE SULBARAN SEBRIANT un vehiculo distinguido con las siguientes características: MARCA: Ford, MODELO: Explorer, AÑO: 2008, COLOR: Blanca, PLACA: AD019LV SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU748988A23427, SERIAL DEL MOTOR: 8A23427, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, USO: Particular. De igual manera se le adjudica a la ciudadana KARINA DEL CARMEN ORDOÑEZ MORALES un vehiculo distinguido con las siguientes características: MARCA: Kia, MODELO: Cerato, AÑO: 2009, COLOR: Dorado, PLACA: 918769; TIPO: Sedan; NUMERO DE IDENTIFICACION DEL VEHICULO: KNAFH221395031496, NUMERO DEL MOTOR: G4FC9H231994, NUMERO DEL CHASIS: KNAFH221395031496 TRANSMICION: Automática; con respecto al bien antes referido las partes dejan constancia expresa que para la adquisición del mismo se solicitó un préstamo HSBC BANK PANAMA, S.A, garantizado con hipoteca, por lo que la ciudadana KARINA DEL CARMEN ORDOÑEZ MORALES, antes identificada, tras la presente adjudicación, se compromete a cancelar mediante el pago oportuno el monto de crédito existente, a sus propias expensas, ya que según propia manifestación, conoce de antemano las condiciones de dicho crédito, el saldo deudor a la fecha, así como la forma y oportunidad de pago de la obligación contraída. En razón de ello y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.

Así mismo, como consecuencia de la presente Separación y a partir del presente decreto, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos y cualquier bien que obtuviere, quedando disuelta la Sociedad Conyugal conforme a la ley.

Por las razones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, ALEX JOSE SULBARAN SEBRIANT y KARINA DEL CARMEN ORDOÑEZ MORALES, antes identificados.-

Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas, conforme a lo solicitado por las partes en el libelo de solicitud. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha, siendo las tres y quince (03:15 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión y se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado.-

El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

Solicitud No. 0518-2012
MIGV/GGU/lr.