Sent. 153-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por DESALOJO Y COBRO DE BOLVARES que intentara el ciudadano NEIKER ENRIQUE MORALES SANDOVAL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.718.057, asistido por el abogado HOMERO REYES TINIACOS HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.053.130, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.409, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en contra del ciudadano CARLOS ANDRES DURAN GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.163.372 y de este mismo domicilio.

Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, en fecha veintitrés de marzo de 2012, el alguacil de este juzgado expuso que el día veintidós de marzo de 2012 cito al demandado, ciudadano CARLOS ANDRES DURAN GARCIA.

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2012, el abogado en ejercicio HOMERO REYES TINIACOS HUERTA, antes identificado con las facultades conferidas mediante poder apud acta, constante en actas por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS ANDRES DURAN GARCIA, anteriormente identificado asistido por la abogada en ejercicio NAIRELYS CAROLINA NAVEDA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 16.559.343, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.585 y del mismo domicilio, presentaron escrito de transacción exponiendo lo siguiente:

Que para concluir y dar por resueltos todas las controversias judiciales surgidas entre las partes, que han dado parte al incoamiento del presente proceso judicial. Convinieron ambas partes en efectuar la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERO: la parte demandada, reconoce y declara que debe a la parte demandante, la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (28.965,00 Bs.) que adeuda por cánones de arrendamiento, los cuales se compromete a cancelar en dos partes, la primera : ósea la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (14.000,00 Bs.) el día treinta de marzo, los cuales he recibido a mi entera satisfacción, sin que la entrega de este dinero signifique en ningún caso, la suspensión del proceso, o tacita reconduccion del contrato de arrendamiento, o sea reconocido como abono a deuda. Hasta que no se cumpla totalmente lo establecido en la presente transacción.
LA SEGUNDA PARTE y el resto en veinte días o sea el veinte de abril del presente mes y año, la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO (14.965,00 Bs.).
TERCERO: la parte demandada reconoce que la parte actora nada debe a la parte demandada por punto comercial, ni GOO WILL, ni por ningún otro concepto y acepta un amento del canon de arrendamiento a CUATRO MIL BOLIVARES mensuales (4.000,00 Bs.), mas IVA que significan CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (480,00 Bs).
CUARTO: la parte demandada se compromete y acepta a mantener un mes de arrendamiento por adelantado, de ahora en adelante y pasados cinco días de su vencimiento sin hacer el pago, se tomara como incumplimiento de esta clausula y dará pleno derecho al DEMANDANTE, a exigir la entrega inmediata del inmueble.
QUINTO: el demandado ciudadano CARLOS ANDRES DURAN GARCIA, ya identificado, declara que reconoce y acepta, que de no dar cumplimiento a lo establecido en las cláusulas anteriores, se compromete a entregar el local objeto de esta demanda, en perfectas condiciones en treinta días calendario, sin necesidad de ningún tramite judicial, y en Caso contrario sea obligado por este tribunal.
SEXTO: el demandado, se compromete a cancelar los honorarios profesionales del presente proceso, estimados en el treinta por ciento del monto adeudado.

Las partes solicitan al tribunal que la presente transacción judicial sea homologada, dándole fuerza de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta que se acredite el pago total de las sumas adeudadas y o se produzca la entrega del inmueble objeto de la presente transacción y el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes conforme a lo pautado en la transacción.

Este Tribunal vista la anterior transacción, le imparte su aprobación, la HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto sea solicitado.-

DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal solicitado en el juicio que por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano NEIKER ENRIQUE MORALES SANDOVAL contra del ciudadano CARLOS ANDRES DURAN GARCIA, identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto sea solicitado.-

B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los QUINCE (15) días del mes de Mayo de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez


Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario


Abog. GASTÒN GONZALEZ URDANETA

MIGV/GGU/ia.-
Exp. 2332-12