Sentencia .154-2012
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Mayo de 2012
202° y 153°
Consignados como han sido los recaudos que este Juzgado le insto a consignar en auto de fecha 27 de Abril de 2012, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano YSRAEL SEGUNDO PARRA MORILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.775.699, asistido por el abogada en ejercicio NERIA PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.693, de igual domicilio, donde solicita se le declare a el y a sus hijos ciudadanos JONATHAN ISRAEL PARRA BRIÑEZ y JOHAN ISRAEL PARRA BRIÑEZ portadores de las cedulas de identidad Nº V-15.435.167 y V-13.420.537, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AIDA DEL CARMEN BRIÑEZ DE PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.330.152 y quien falleciera en fecha 15 de Abril de 2011, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Actas de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos YSRAEL SEGUNDO PARRA MORILLO, JONATHAN ISRAEL PARRA BRIÑEZ y JOHAN ISRAEL PARRA BRIÑEZ, cedulas de identidad N° V-3.775.699, V-15.435.167 y V-13.420.537, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AIDA DEL CARMEN BRIÑEZ DE PARRA.- ASI SE DECIDE.-Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de treinta y dos (32) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente N° 0572-12.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
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