Sentencia No 149-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:







EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No._2025-2010

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día diecinueve de Febrero del año dos mil Diez (2010), por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos HEANEE DAVID SALINAS PRIETO y IRENE ESPERANZA VELASQUEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.207.394 y 16.080.820, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio y del mismo domicilio PAUL ANDREW CASTELLANO GIBSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.922, acuden para solicitar la separación de cuerpos .-
En resolución dictada en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil diez (2010), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha nueve (09) de Abril del año dos mil doce (2.012), presente en la sala de este Despacho los ciudadanos, HEANEE DAVID SALINAS PRIETO y IRENE ESPERANZA VELASQUEZ SALCEDO, identificados en actas, asistidos por el Abogado en ejercicio y del mismo domicilio PAUL ANDREW CASTELLANO GIBSON, antes identificado, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. En fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil doce (2012), el Alguacil hizo exposición, manifestando que en esa misma fecha cito a la Fiscal 29 del Ministerio Pùblico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y de la familia del Estado Zulia, la cual no compareció a dar su opinión.-

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos: HEANEE DAVID SALINAS PRIETO y IRENE ESPERANZA VELASQUEZ SALCEDO, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos HEANEE DAVID SALINAS PRIETO y IRENE ESPERANZA VELASQUEZ SALCEDO, el día cinco (05) de Agosto del año dos mil cinco (2.005), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 111.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el expediente N° 2025-10, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 PM).-
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia.-
Exp.2025-10