REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, nueve (09) de Mayo de 2012. Años 201º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en doce (12) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana ANA ALBERTINA HERNANDEZ DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.093.125, domiciliada en el municipio Maracaibo estado Zulia, solicita se les declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hijas, ciudadanas JUDITH CHIQUINQUIRA y YONEYRA ASUNCION FERRER HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.610.877 y 7.818.721, respectivamente como Únicas y Universales Herederas del causante ANTONIO RAMON FERRER CHACIN, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.087.058, y falleciera en fecha ocho (08) de febrero de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del causante; 2) Copia certificada del Acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana ANA ALBERTINA HERNANDEZ DE FERRER, antes identificada; 3) Copia certificada del acta de defunción del causante; 4) Copias certificadas de las actas de nacimiento de las hijas del causante; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Abril de 2012; 6) Copias fotostáticas de su cédula de identidad, del causante y la de sus hijas, ciudadanas JUDITH CHIQUINQUIRA y YONEYRA FERRER HERNANDEZ, todas antes identificadas. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANA ALBERTINA HERNANDEZ DE FERRER, JUDITH CHIQUINQUIRA y YONEYRA FERRER HERNANDEZ, todas previamente identificadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA

Abog. ADRIANA MONTERO MARCANO LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

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