REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, nueve (09) de Mayo de 2012. Años 201º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en veinticuatro (24) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MIREYA JOSEFINA MEJÍAS DE CUBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.703.709, domiciliada en el municipio Maracaibo estado Zulia, solicita se les declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos HÉCTOR ALEXANDER CUBA MEJÍAS, ELOÍSA JOSEFINA CUBA FUENMAYOR; HÉCTOR JOSÉ CUBA FUENMAYOR; JOSÉ GREGORIO CUBA FUENMAYOR; DAVID JESÚS CUBA FUENMAYOR; ANA MARÍA CUBA FUENMAYOR; RITA EMILIA CUBA FUENMAYOR; VERÓNICA BEATRIZ CUBA FUENMAYOR Y LEONARDO DAVID CUBA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.286.995, 7.608.096, 7.609.483, 7.886.530, 7.886.531, 10.448.868, 10.448.869, 10.448.867 y 13.370.674, respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante HÉCTOR JOSÉ CUBA CÓRDOBA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.085.337, y falleciera en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2011, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Abril de 2012; 2) Copias fotostáticas de su cédula de identidad, del causante y la de sus hijos, ciudadanos HÉCTOR ALEXANDER CUBA MEJÍAS, ELOÍSA JOSEFINA CUBA FUENMAYOR; HÉCTOR JOSÉ CUBA FUENMAYOR; JOSÉ GREGORIO CUBA FUENMAYOR; DAVID JESÚS CUBA FUENMAYOR; ANA MARÍA CUBA FUENMAYOR; RITA EMILIA CUBA FUENMAYOR; VERÓNICA BEATRIZ CUBA FUENMAYOR Y LEONARDO DAVID CUBA FUENMAYOR, todos antes identificados; 3) Copia certificada del acta de defunción del causante; 4) Copia certificada del Acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana MIREYA JOSEFINA MEJÍAS DE CUBA, antes identificada; 5) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante; 6) Copia certificada de acta de nacimiento y de la partida de defunción del ciudadano ENRIQUE ALEXANDER CUBA MEJIA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.545.713, e hijo del causante. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MIREYA JOSEFINA MEJÍAS DE CUBA, HÉCTOR ALEXANDER CUBA MEJÍAS, ELOÍSA JOSEFINA CUBA FUENMAYOR; HÉCTOR JOSÉ CUBA FUENMAYOR; JOSÉ GREGORIO CUBA FUENMAYOR; DAVID JESÚS CUBA FUENMAYOR; ANA MARÍA CUBA FUENMAYOR; RITA EMILIA CUBA FUENMAYOR; VERÓNICA BEATRIZ CUBA FUENMAYOR Y LEONARDO DAVID CUBA FUENMAYOR, todos previamente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA
Abog. ADRIANA MONTERO MARCANO
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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