REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, ocho (08) de Mayo de 2012. Años 201º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en treinta (30) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MARIA ALTAGRACIA RAMIREZ DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.610.843, domiciliada en el municipio Maracaibo estado Zulia, solicita se les declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos INGRID ALEJANDRA, CRISTEL MAYELA, HEBERTO JOSE y MILDRED KARINA SANTANA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.613.712, 7.812.065, 7.820.866 y 8.508.856, respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante HEBERTO JOSE SANTANA MARQUEZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 131.911, y falleciera en fecha diez (10) de abril de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de su cédula de identidad, del causante y la de sus hijos, ciudadanos INGRID ALEJANDRA, CRISTEL MAYELA, HEBERTO JOSE y MILDRED KARINA SANTANA RAMIREZ, todos antes identificados; 2) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de Mayo de 2012; 3) Copia certificada del acta de defunción del causante; 4) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante; 5) Copia certificada del Acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana MARIA ALTAGRACIA RAMIREZ DE SANTANA, antes identificada. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA ALTAGRACIA RAMIREZ DE SANTANA, INGRID ALEJANDRA, CRISTEL MAYELA, HEBERTO JOSE y MILDRED KARINA SANTANA RAMIREZ, todos previamente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA
Abog. ADRIANA MONTERO MARCANO
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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