REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, ocho (08) de Mayo de 2012. Años 201º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en catorce (14) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana JANETH DEL ROSARIO GALICIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.743.996, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DIANA CAROLINA RINCON GARCIA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 150.294, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella como Única y Universal Heredera del causante SERAFÍN JOSE RODRÍGUEZ MONTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.053.251, y falleciera en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2008, en jurisdicción de la Parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de su cédula de identidad y de la del causante; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del causante; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Abril de 2012; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana JANETH DEL ROSARIO GALICIA RUIZ, anteriormente identificada. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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