EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la anterior diligencia, presentada por sus firmantes, ciudadana EVELYN CAROLINA HERNANDEZ MORAN, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 11.393.265, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ENDER GUILLERMO BRACHO SOCORRO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.051, en la cual da cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha treinta (30) de abril de 2012, el Tribunal en consecuencia admite la presente solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal de mutuo acuerdo realizada por sus firmantes, ciudadanos EVELYN CAROLINA HERNANDEZ MORAN, antes identificada y FELIX JOSE MARTINEZ PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.511.739 y del mismo domicilio, cuanto ha lugar en derecho.

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Esta jurisdicente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:

Un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías edificadas sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido, ubicada en el Kilómetro 12 de la Carretera a Perijá, sector Los Pozos, calle 207, N° 50-139, frente a la casa N° 50-155, en Jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia, cercada con paredes de bloques y su frente con cerca ornamental, las cuales cuentan con una extensión de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (200,90 Mts²), y se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con propiedad que es o fue de la señora Nieves Castillo; SUR: linda con propiedad que es o fue del señor Gerardo Mujica; ESTE: linda con propiedad que es o fue de Nieves Castillo y OESTE: linda con avenida principal del Barrio Los Pozos, calle 207. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano FELIX JOSE MARTINEZ, antes identificado, según documento Autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha catorce (14) de febrero de 1997, bajo el N° 24, Tomo 29, de los Libros de Autenticaciones, valorado en SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana EVELYN CAROLINA HERNANDEZ MORAN, por lo que el ciudadano FELIX JOSE MARTINEZ PARRAGA, antes identificados, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble.

Un (01) Vehículo MARCA: Ford; MODELO: EXPLORER/EXPLORER; AÑO: 2008; COLOR: Rojo; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport-Wagon; USO: Particular; PLACAS: GEE07F; SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMEU74818UA24729; SERIAL DEL MOTOR: 8UA24729. Dicho vehículo fue adquirido por la ciudadana EVELYN CAROLINA HERNANDEZ MORAN según certificado de Registro de Vehículo número 26332376 de fecha veintiuno (21) de julio de 2008 emitido por Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, valorado en DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana EVELYN CAROLINA HERNANDEZ MORAN, antes identificada por lo que el ciudadano FELIX JOSE MARTINEZ PARRAGA renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido vehículo.

Un (01) Vehículo MARCA: Ford; MODELO: F-150 A.6L AUT; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACAS: A47BP9A; SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W57MA25778; SERIAL DEL MOTOR: 7MA25778. Dicho vehículo fue adquirido por la ciudadana EVELYN CAROLINA HERNANDEZ MORAN según certificado de Registro de Vehículo número 29003322 de fecha veintiséis (26) de febrero de 2010 emitido por Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, valorado en CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano FELIX JOSE MARTINEZ PARRAGA, antes identificada por lo que la ciudadana EVELYN CAROLINA HERNANDEZ MORAN renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido vehículo.

Ambos cónyuges declaran que existe otro activo perteneciente a la comunidad conyugal constituido por un inmueble que será liquidado con posterioridad ante un Juzgado competente en materia de niños, niñas y adolescentes, en virtud de que en dicha liquidación habrá una cesión a favor de sus hijos menores de edad. Asimismo declaran que con excepción de los bienes mencionados no existe comunidad de gananciales, ni créditos o beneficios, cargos u obligaciones a favor de uno u otro cónyuge y que no existe ningún otro concepto exigible salvo lo estipulado en este acto.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha cuatro (04) de octubre de 2011, el Tribunal de PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, DESPACHO DEL JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO 2, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme y cuya copia certificada reposa en actas.

Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos EVELYN CAROLINA HERNANDEZ MORAN y FELIX JOSE MARTINEZ PARRAGA, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio ENDER GUILLERMO BRACHO SOCORRO, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2012.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO


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