EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal realizada por los ciudadanos RENE ALBERTO VILLALOBOS GONZALEZ y ZAIMA LUCRECIA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.763.183 y 8.703.602 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MAIDELYN ELENA LINARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 146.063, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar, el Tribunal admite la presente solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal de mutuo acuerdo cuanto ha lugar en derecho.
I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Este jurisdicente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:
Un inmueble conformado por un apartamento, distinguido con el N° C-1, ubicado en el segundo piso del edificio ONCE (11) del Conjunto Residencial EL NAZARENO, situado en el sector Amparo, entre las calles 40 y 60A y las avenidas 29 y 30, en Jurisdicción del antes Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Cacique Mara de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (86,30 mts²) y consta de las siguientes dependencias: sala, recibo, comedor, cocina, pantry, tres dormitorios, dos salas sanitarias, lavadero y balcón privado, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE linda con apartamento C-2; SUR: lindaron la fachada Sur del edificio; ESTE: linda con la fachada Este del edificio, y OESTE: linda con apartamento 4-C, al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de CERO UNIDAD CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMAS del área vendible del edificio. Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos RENE ALBERTO VILLALOBOS GONZALEZ y ZAIMA LUCRECIA DA SILVA, antes identificados, según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintisiete (27) de julio de 1995, anotado bajo el número 30, protocolo 1°, tomo 12° y se encuentra valorado DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ZAIMA LUCRECIA DA SILVA, por lo que el ciudadano RENE ALBERTO VILLALOBOS GONZALEZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que en fecha ocho (08) de mayo de 2006, el Tribunal de PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, DESPACHO DEL JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO 2, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme y cuya copia certificada reposa en actas.
Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.
III
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos RENE ALBERTO VILLALOBOS GONZALEZ y ZAIMA LUCRECIA DA SILVA, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio MAIDELYN ELENA LINARES PEREZ, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2012.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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