REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintiuno (21) de Mayo de 2012. Años 201º y 153º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana ILEANA MARIEL WEFFER MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.462.795, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JULIA MORENO TORRES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.822, y de este domicilio, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano ISAAC MANUEL WEFFER MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.726.646, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JULIA MORENO TORRES, antes identificada, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen el y su hermana, ciudadana ILEANA MARIEL WEFFER MORENO, antes identificada, como Únicos y Universales Herederos del causante ISAAC RAMON WEFFER GONZALEZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.170.200, y falleciera en fecha doce (12) de abril de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos del causante y fotocopia de sus cédulas de identidad; 3) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (07) de mayo de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ISAAC MANUEL WEFFER MORENO y ILEANA MARIEL WEFFER MORENO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

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