EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda de Cobro de Bolívares constante de trece (13) folios útiles y en treinta y cuatro (34) folios sus anexos, intentada por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No.79 y 80, Tomo 51-A, identificado con el R.I.F. No. J-30061946-0, representada judicialmente por los Abogados en Ejercicio HERNANDO BARBOZA, LIANETH QUINTERO, RAFAEL ROUVIER MATOS, ANDRES MELEAN NAVA, RAFAEL PIÑA YSEA, DIOSCORO CAMACHO e IRENE GOTERA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el inpreabogado bajo los números 89.805, 82.976, 109.235, 142.935, 143.345, 103.040 y 133.098 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil LUBVENCA DE OCCIDENTE C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha doce (12) de Mayo de 1997, bajo el N° 15, tomo 40-A y del ciudadano HUGO ALBERTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.626.897, ambos con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el Tribunal pasa a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:
II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Observa este Tribunal que el Artículo 1, de la Resolución número 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009 que:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Negrillas del Tribunal)
Igualmente dispone el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.” (Negrillas del Tribunal).
Del mismo modo, Observa quien Juzga que del escrito libelar presentado por los apoderados judiciales de la parte actora, abogados DIÓSCORO DANIEL CAMACHO SILVA, IRENE GOTERA OCANDO y ANDRES EDUARDO MELEAN NAVA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los números 103.040, 133.098 y 142.935 respectivamente, se desprende lo siguiente:
“Estimamos la presente demanda en la cantidad de UN MILLÓN SETENCIENTOS (sic) OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.785.333,33) suma esta que equivale a la cantidad de diecinueve mil ochocientos treinta y siete con tres unidades tributarias (19.837,03 U.T.)... (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, de un análisis de las disposiciones legales citadas, en consonancia con las actas que conforman el presente expediente, se desprende una demanda cuya cuantía sobrepasa el límite establecido por el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, para un Juzgado de esta categoría, aunado a ello, dicha resolución le otorga la competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito para conocer de aquellos asuntos que excedan de las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.).
Por lo que, ejerciendo este Tribunal competencia únicamente Civil, Mercantil y Tránsito en los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en asuntos cuya cuantía no exceda las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), mal puede conocer del presente asunto cuya cuantía excede del límite antes referido.
III
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara su INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia:
1) Declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda conocer por Distribución, ordenando la remisión del presente expediente la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al aludido Juzgado.
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
LA JUEZ
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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