REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, quince (15) de Mayo de 2012. Años 201º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en dieciséis (16) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano DANIEL ANDRES CARRILLO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.805.020, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLADIS GUERRERO DE NOEL, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.816, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene el como Único y Universal Heredero de la causante DELIA CECILIA MORALES MOLERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.647.174, y falleciera en fecha quince (15) de abril de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de la causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de la partida de nacimiento del heredero y fotocopia de su cédula de identidad; 3) Copia Certificada de la Sentencia declarando el divorcio entre la causante y el ciudadano ALFREDO ENRIQUE CARRILLO; 4) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de Mayo de 2012; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano DANIEL ANDRES CARRILLO MORALES, anteriormente identificado. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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