EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Conoció este Juzgado Segundo de los Municipios de la presente solicitud, en virtud de distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (1°) de junio de 2011, con ocasión a la solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por el ciudadano MIGUEL GEOVANNI HERNANDEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.695.080, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUGO ARÁMBULO REYES, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 7.851, sobre un vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: Chevrolet, CLASE: Automóvil, TIPO: Coupe, AÑO: 1982, MODELO: Monte Carlo, COLOR: Vino Tinto, SERIAL CARROCERIA: 1G1AZ37K7CB187368, SERIAL DEL MOTOR: K0504CEJ, PLACAS: S/P, USO: Particular.

II
ANTECEDENTES

A esta solicitud se le dio entrada, en fecha nueve (09) de junio de 2011, ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que se sirvieran informar a este despacho, sobre las condiciones de matriculación, registro y situación penal del vehículo objeto de la solicitud. Igualmente se fijó en el aludido auto el Tercer (3°) y Cuarto (4°) día de despacho siguiente a la fecha, para tomar las declaraciones juradas de los ciudadanos CARLOS GUILLERMO AMAYA, NINOSKA CAROL RODRÍGUEZ y BERTHA FELIZZOLA PINTO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números 5.811.705, 10.410.933 y 14.922.852 respectivamente. Asimismo se le requirió constancia de revisión actual de vehículo.

En Fechas veinte (20) y veintiuno (21) de junio se declararon desiertos los actos testimoniales previamente fijados, debido a la no comparecencia de los testigos.

En fecha veintidós (22) de junio de 2011, el ciudadano MIGUEL GEOVANNI HERNANDEZ CARRILLO, confirió poder apud acta en el expediente al abogado en ejercicio HUGO ARAMBULO REYEZ, antes identificados.

Seguidamente en la misma fecha, el abogado en ejercicio HUGO ARAMBULO REYES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL GEOVANNI HERNANDEZ CARRILLO, antes identificados, solicitó nueva oportunidad para llevar a efecto las declaraciones testimoniales antes indicadas.

En fecha veintiocho (28) de junio de 2011, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y fijó el Sexto (6°), Séptimo (7°) y Octavo (8°) días de despacho siguientes para oír la declaración de los ciudadanos CARLOS AMAYA, NINOSKA RODRIGUEZ y BERTHA FELIZZOLA, antes identificados.

En fechas once, (11), doce (12) y trece (13) de julio de 2011, se tomó la declaración testimonial de los ciudadanos antes aludidos.

En fecha primero (1°) de noviembre de 2011, se ordenó librar oficio al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a los fines de que se sirviera informar a este despacho, sobre las condiciones de matriculación y registro del vehículo objeto de la solicitud.

En fechas treinta, (30) de noviembre, catorce (14) de Diciembre de 2011, y dos (02) de febrero de 2012, se recibió respuesta de los Organismos antes mencionados, mediante oficios signados bajo los números 1582, 15960 y 10260-301.

Luego, en fecha veintidós (22) de marzo de 2012, el abogado HUGO ARÁMBULO REYES, antes identificado, consignó mediante diligencia, constancia de experticia emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”

De igual manera, dispone la Resolución número 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y designadas por textos normativos preconstitucionales…”

De un análisis de las normas citadas, se evidencia en primer lugar que el procedimiento utilizado es el exigido por la Ley para este tipo de gestión, y en segundo lugar, que por ser de naturaleza no contenciosa, dichos procedimientos serán tramitados de forma exclusiva y excluyente a través de un Juzgado de Municipio según las reglas ordinarias de competencia por el territorio.

Ahora bien, de la solicitud de Título Supletorio de Vehículo realizada por el ciudadano MIGUEL GEOVANNI HERNANDEZ CARRILLO, plenamente identificado en la parte introductoria de la presente solicitud, se desprende que el mencionado ciudadano adquirió un vehículo MARCA: Chevrolet, CLASE: Automóvil, TIPO: Coupe, AÑO: 1982, MODELO: Monte Carlo, COLOR: Vino Tinto, SERIAL CARROCERIA: 1G1AZ37K7CB187368, SERIAL DEL MOTOR: K0504CEJ, PLACAS: S/P, USO: Particular, por motivo de una compra venta efectuada con el ciudadano ELIDE DE JESUS CARDOZO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.871.873, según se evidencia de de documento de compra venta, autenticado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo en fecha veinte (20) de febrero de 2002, anotado bajo el N° 20, Tomo 02, de los libros de autenticaciones, indicando en su escrito que este ciudadano lo adquirió según consta de Certificado de Titulo de Vehículo del Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, número 0999943218, de fecha dos (02) de febrero de 1999 y Revisión de vehículo número 000842, realizada por el Comando Regional número tres (03), Destacamento 35 de la Guardia Nacional, en fecha doce (12) de diciembre de 1999. Igualmente el ciudadano arguye que dicho vehículo no se encuentra registrado ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, motivo por el cual realiza la presente solicitud fundamentándose en el artículo 94, numeral 3, del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre el cual dispone:
“Las personas interesadas en registrar un vehiculo usado que no haya sido inscrito ante el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
(…)
3. Justificativo judicial en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo”

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional para resolver la presente solicitud, pasa a analizar las pruebas traídas, con el objeto de decidir sobre la procedencia o no de la propiedad y posesión alegada por el postulante, en tal sentido se observa que corren insertas a las actas procesales Pruebas Testimoniales evacuadas ante este Tribunal, en fechas once (11), doce (12) y trece (13) de Julio de 2011, en la cual se ven reflejadas las declaraciones de los ciudadanos CARLOS GUILLERMO AMAYA ARAMBULO, NINOSKA CAROL RODRIGUEZ MOLERO y BERTHA ELENA FELIZZOLA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.811.705, 10.410.833 y 14.922.852 respectivamente, domiciliados en los Municipios San Francisco y Maracaibo del Estado Zulia, quienes al interrogatorio que les formuló su promovente, respondieron en forma directa y razonada, demostrando tener conocimiento real de los hechos sobre los cuales declaran, en especial cuando manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano MIGUEL GEOVANNI HERNANDEZ CARILLO, desde hace más de diez (10) años, que es cierto que el prenombrado ciudadano es poseedor del vehículo MARCA: Chevrolet, CLASE: Automóvil, TIPO: Coupe, AÑO: 1982, MODELO: Monte Carlo, COLOR: Vino Tinto, SERIAL CARROCERIA: 1G1AZ37K7CB187368, SERIAL DEL MOTOR: K0504CEJ, PLACAS: S/P, USO: Particular, desde hace nueve (09) años aproximadamente de forma pública, pacífica e ininterrumpida y con ánimo de verdadero dueño el vehículo objeto de la presente solicitud, que en el mencionado lapso de tiempo nunca fue objeto de solicitud por parte de algún organismo o cuerpo policial, y que además de esto nunca se vio envuelto en ningún hecho ilícito o solicitud por parte de alguna persona natural o jurídica alguna; por lo que una vez analizados todos los hechos alegados y comparados con los argumentos invocados por el solicitante, la prueba aquí analizada se aprecia a pleno favor del solicitante por existir congruencia entre ésta y los hechos alegados por los testigos traídos al Juicio.

Igualmente, consta de las actas procesales que la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en contestación al oficio emitido por este Tribunal en fecha primero (1°) de noviembre de 2011, signado bajo el N° 447-2011, informaron a este Despacho que el vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: Chevrolet, CLASE: Automóvil, TIPO: Coupe, AÑO: 1982, MODELO: Monte Carlo, COLOR: Vino Tinto, SERIAL CARROCERIA: 1G1AZ37K7CB187368, SERIAL DEL MOTOR: K0504CEJ, PLACAS: S/P, USO: Particular, no presenta registro en su sistema computarizado, por lo que se valora en favor del solicitante el contenido de los referidos oficios.

Asimismo, se valora a favor del postulante la contestación al oficio N° 259-2012 de fecha treinta (30) de Noviembre de 2011, dirigida a este Despacho, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, en la que se hace constar que el vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: Chevrolet, CLASE: Automóvil, TIPO: Coupe, AÑO: 1982, MODELO: Monte Carlo, COLOR: Vino Tinto, SERIAL CARROCERIA: 1G1AZ37K7CB187368, SERIAL DEL MOTOR: K0504CEJ, PLACAS: S/P, USO: Particular, al ser consultado por su Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), presenta placa hurtada y que al ser verificado por su enlace (CICPC – INTTT) no se encuentra registrado; constatándose que el vehículo automotor objeto de la presente solicitud, no presenta ningún problema de índole policial y/o judicial; en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional del análisis efectuado a las actas procesales, infiere que la solicitud de Título Supletorio es procedente en derecho, en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JÉSUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de sus atribuciones y por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las anteriores diligencias TÍTULO suficiente de propiedad y posesión a favor del postulante, ciudadano MIGUEL GEOVANNI HERNANDEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.695.080 , domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: Chevrolet, CLASE: Automóvil, TIPO: Coupe, AÑO: 1982, MODELO: Monte Carlo, COLOR: Vino Tinto, SERIAL CARROCERIA: 1G1AZ37K7CB187368, SERIAL DEL MOTOR: K0504CEJ, PLACAS: S/P, USO: Particular dejándose a salvo plenamente los derechos de terceros. Asimismo, se ordena oficiar nuevamente al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICIPC) Sub-Delegación del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de hacer de su conocimiento la presente decisión y una vez que conste en autos el acuse de los referidos oficios, se expedirá por Secretaría la copia certificada mecanografiada respectiva, para su protocolización a fin de que la misma le sirva de justo TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al postulante para su registro. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones previa su certificación en actas.

Se hace constar que el abogado en ejercicio HUGO ARÁMBULO REYES, antes identificado, obró en el proceso asistiendo al solicitante. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2012.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria.

LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO