REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, once (11) de Mayo de 2012. Años 201º y 153º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana ANA DOLORES URDANETA DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.667.700, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ADELMO BENITO BELTRÁN, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 22.899, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana ANA DOLORES URDANETA DE VILLALOBOS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ADELMO BENITO BELTRÁN, antes identificados, solicita se les declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos HUMBERTO RAFAEL, ANNABEL COROMOTO, LEONARDO JOSÉ, ANDRÉS GERARDO VILLALOBOS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.169.582, 7.385.853, 8.504.231 y 10.440.139 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante HUMBERTO VILLALOBOS LIZARRAGA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.085.988, y falleciera en fecha trece (13) de Enero de 2012, en Jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana ANA DOLORES URDANETA DE VILLALOBOS; 3) Copia certificada de su acta de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad; 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los herederos; 5) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante; 6) Justificativo de Testigo evacuado ante el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Abril de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANA DOLORES URDANETA DE VILLALOBOS, HUMBERTO RAFAEL, ANNABEL COROMOTO, LEONARDO JOSÉ, ANDRÉS GERARDO VILLALOBOS URDANETA todos antes identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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