REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 153°
Sol. 73-2012
Visto el escrito suscrito por el Abogado MANUEL ANTONIO PRADA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 60.592, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VICTOR SEGUNDO LOPEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.865.784, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de otro lado, por la ciudadana EDILSA DEL CARMEN OLMEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.369.542, de este mismo domicilio, asistida por el Profesional del Derecho, DENYS TAPIA SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 17.876, en el cual proceden a la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, este Juzgado para pronunciarse sobre la homologación solicitada, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 01 de diciembre de 2011, el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó Sentencia de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y puesta en ejecución mediante auto de fecha del 07 de diciembre de 2011, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar de mutuo acuerdo la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Conviene con carácter previo a la homologación solicitada precisar que este Tribunal resulta competente para proveer lo solicitado, tomando en cuenta que se trata de un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes, por disponerlo así el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos suficientemente en el escrito que antecede, expresando en ese sentido que dentro del patrimonio que conforma la Comunidad Conyugal, se encuentran los siguientes bienes:
PRIMERO: Un inmueble constituido por una Casa, construida sobre un terreno, ubicado en la Calle 60, Nº 102-45, ubicado en el Barrio Guaicaipuro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: propiedad que es o fue de Asunción del Carmen Materano; SUR: Propiedad que es o fue de Cristóbal García; ESTE: Con vía Pública (Calle 60); OESTE: Terrenos propiedad de la Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN); posee una superficie de terreno que mide dieciocho metros (18 MTS) de ancho, por veinticuatro metros (24 MTS) de largo, según documento presentado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, el día 29 de octubre de 1990, anotado bajo el Nº 271, Tomo 7°, adquirido a nombre de la ciudadana EDILSA DEL CARMEN OLMEDO, a quien le quedará adjudicado el cien por ciento (100%) de la propiedad del mismo, como consecuencia de la renuncia total del ciudadano VICTOR SEGUNDO LOPEZ MARIN, sobre el derecho que le correspondía sobre el mencionado bien mueble.
SEGUNDO: Un bien inmueble constituido por una casa construida sobre un terreno, ubicado en la Calle 73, Sector La Lago, Nº 3B-116, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Propiedad que es o fue de Reina Acurero, con diecinueve metros y cuarenta centímetros (19, 40 MTS); SUR: Cañada El Ahogado con dieciséis metros y siete centímetros (16,07 MTS); ESTE: Propiedad que es o fue de Elvia de Moreno, con veintitrés metros y cincuenta centímetros (23,50 MTS); OESTE: Propiedad que es o fue de Cayetana Rivas con veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80 MTS), según documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 06 de noviembre de 1995, anotado bajo el Nº 44, Tomo 192, adquirido a nombre de la ciudadana EDILSA DEL CARMEN OLMEDO, , a quien le quedará adjudicado el cien por ciento (100%) de la propiedad del mismo, como consecuencia de la renuncia total del ciudadano VICTOR SEGUNDO LOPEZ MARIN, sobre el derecho que le correspondía sobre el mencionado bien mueble.
TERCERO: Un punto de Comercio ubicado en la Calle 72, entre avenidas 3G y 3F, frente al Club Bella Vista, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual funciona bajo la denominación de TOSTADAS HERMANOS LOPEZ, constituida como Firma Unipersonal por el ciudadano VICTOR SEGUNDO LOPEZ MARIN, y protocolizada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de marzo de 1999, quedando anotada bajo el Nº 22, Tomo 2-B. En este sentido, se precisa que la ciudadana EDILSA DEL CARMEN OLMEDO, renuncia al derecho que le correspondía sobre el referido Punto de Comercio, en consecuencia, al mencionado ciudadano le corresponde el cien por ciento (100%) de los derechos sobre el mismo.
CUARTO: Dos (2) bóvedas de dos (2) puestos cada una, adquiridas en Jardines La Chinita, según contrato Nº 82369, de fecha 19 de abril de 1997, ubicada en El Sector VIII- B, con los Nº 1361 y 1362, adquiridas a nombre de la ciudadana EDILSA DEL CARMEN OLMEDO, en consecuencia, vista la renuncia realizada por el ciudadano VICTOR SEGUNDO LOPEZ MARIN, de los derechos que le corresponden sobre las bóvedas, le corresponde a la mencionada ciudadana el cien por ciento (100%) de lo derechos sobre las referidas bóvedas.
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, en la cual realizaron la descripción de los mismos, el cual integra el patrimonio existente para el momento de la extinción del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, solicitando ante este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este Juzgador que se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en los términos que anteceden. En consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos VICTOR SEGUNDO LOPEZ MARIN, y EDILSA DEL CARMEN OLMEDO, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
El SECRETARIO:
MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 040-2012
EL SECRETARIO
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