REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 153°
Sol. 27-2012
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS DE JESÚS FREITES DA COSTA y EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.867.016 y V-7.888.679, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANDRADE MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 148.017, en el cual proceden a la Liquidación y Partición de los bienes que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, este Juzgado para pronunciarse sobre la homologación solicitada, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 10 de abril de 2012, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó Sentencia de Divorcio declarando disuelto el vínculo matrimonial, que contrajeron los solicitante el día 14 de marzo de 1992, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y puesta en ejecución mediante auto de fecha del 23 de abril de 2012. Como derivación de la disolución de la Comunidad Conyugal que existió entre JUAN CARLOS DE JESÚS FREITES DA COSTA y EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO, proceden a realizar de mutuo acuerdo la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron durante el Matrimonio.
Conviene con carácter previo a la homologación solicitada precisar que este Tribunal resulta competente para proveer lo solicitado, tomando en cuenta que se trata de un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes, por disponerlo así el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos suficientemente en el escrito que antecede, expresando en ese sentido que dentro del patrimonio que conforma la Comunidad Conyugal, se encuentran los siguientes bienes:
PRIMERO: Una casa quinta y la parcela de terreno propio sobre la que se encuentra construida, signado con el No. 1-B, ubicada en la Calle 2 de la Urbanización Lago Mar Beach, Octava Etapa, situada dentro del Hato o finca Cabeza de Toro entre la Avenida 16-A (antes carretera El Mojan), Avenida Fuerzas Armadas y Avenida Milagro Norte, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Así mismo, se evidencia que los linderos y medidas son los siguientes: En cuanto a la superficie, se determina que la parcela tiene DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (277,50 Mts2); comprendida dentro de los siguientes lindros: Norte: Calle 2; Sur: Parcela No. 26; Este: Parcela No. 2; y Oeste: Avenida No. 1. A la parcela le corresponde un porcentaje de 0,2207 % sobre el área vendible, conforme se evidencia de documento de parcelamiento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 1985, bajo el No. 41, Tomo 5, Protocolo Primero. Así mismo, se precisa que la vivienda se encuentra libre de gravamen y fue adquirida para la comunidad conyugal por los ciudadanos EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO y JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 2009, bajo el No. 2009.2308, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado, correspondiente al Libro de Folio Real. El mismo posee un valor aproximado DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), y se adjudica en plena y exclusiva propiedad, con todos los bienes muebles que se encuentren adentro del referido inmueble, al ciudadano JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA.
SEGUNDO: Un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas No. 0-B, edificado sobre la Planta Baja del Edificio VISTA ALEGRE, del Conjunto Residencial LAS VISTAS, situado en la Avenida 16-A (antes Carretera El Mojan), en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vázquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se precisa, que el mencionado apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (102,25 Mts2); comprendido dentro de las siguientes dependencias: Norte: Con cara posterior o fondo del edificio; Sur: Vestíbulo de circulación y área de los ascensores; Este: Con el apartamento 0-A; y Oeste: Con fachada lateral oeste del edificio. El apartamento en referencia fue adquirido a nombre de la ciudadana EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de enero de 2004, bajo el No. 8, del Protocolo 1, Tomo 6. El mismo posee un valor aproximado QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), y se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO. Sobre el anterior inmueble pesa gravamen hipotecario de Primer Grado, constituido a favor de la entidad financiera Banesco Banco Universal, según se evidencia del título adquisitivo, que en la actualidad asciende a la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), pasivo que asume en su totalidad la ciudadana EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO.
TERCERO: Una casa quinta y su terreno propio sobre la que se encuentra construida, signado con el No. 84-32, ubicada en la Avenida 8 (Santa Rita) en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho terreno tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (333 Mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con propiedad que es o fue de la Señora Oquendo Bracho; Sur: Linda con propiedad que es o fue de la Señora Carmen Hurtado; Este: Su frente linda con la Avenida 8 (Santa Rita); y Oeste: Linda con propiedad que es o fue del Dr. Manuel Urrutia. Dicha vivienda fue adquirida para la comunidad conyugal por los ciudadanos EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO y JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 2.011, bajo el No. 618, Asiento Registral 1, correspondiente al Libro de Folio Real. El mismo posee un valor aproximado UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), y se adjudica en plena y exclusiva propiedad, a la ex cónyuge EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO. Se precisa, que sobre el anterior inmueble pesa un gravamen hipotecario de Primer Grado, constituido a favor de la Sociedad Civil AGROPECUARIA BARGU C.A., según se evidencia del título adquisitivo, cuyo saldo asciende a la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 257.255,58), y según exponen los solicitantes, esta obligación la asume en su totalidad la adjudicataria EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO.
CUARTO: La cantidad de Ciento Dos (102) acciones nominativas que se encuentran totalmente suscritas y pagadas en el capital social de la sociedad mercantil LINEA VITAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2002, bajo el No. 19, Tomo 9-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las cuales poseen un valor nominal de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), cada una de ellas, y se encuentran escrituradas de la siguiente manera: Dos (2) acciones a nombre del cónyuge JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA, y las restantes Cien (100) acciones a nombre de la cónyuge EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO. En relación a dichas acciones, el ex cónyuge FREITES DA COSTA cede y traspasa a la ciudadana EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO, la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre las referidas acciones. Así mismo, se establece en la Solicitud que el ciudadano JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA, hará constar en el libro de accionistas de dicha empresa, la adjudicación de las anteriores acciones, en beneficio de la ex cónyuge, quien será la única titular de Ciento Dos (102) acciones. Por último se convino que la Empresa LINEA VITAL, C.A., levantará Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, para dejar constancia de la adjudicación accionaria anteriormente referida, así como la renuncia del ciudadano JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA, al cargo de DIRECTOR de la referida sociedad mercantil. En este sentido, el ciudadano JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA declara que en el ejercicio del cargo de DIRECTOR que desempeñó, no constituyó obligación alguna en nombre de dicha sociedad mercantil, salvo aquellas provenientes de obligaciones de carácter laboral y/o tributario. En consecuencia, en caso de que cualquier persona natural o jurídica realice algún cobro extrajudicial o judicial en el que JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA, aparezca suscribiendo algún pasivo por cuenta de la Compañía, este se compromete y obliga a pagar esas obligaciones, y en caso contrario serán de la adjudicataria afectada.
QUINTO: La cantidad de CINCUENTA (50) ACCIONES NOMINATIVAS que se encuentran totalmente suscritas y pagadas emisión de la sociedad mercantil TRANSPORTE LINEA VITAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de septiembre de 2010, bajo el No. 41, Tomo 68-A RM 4TO, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un valor nominal de CIEN BOLÍVARES (BS. 100,00), cada una de ellas, y se encuentran escrituradas de la siguiente manera: Veinticinco (25) acciones a nombre del ciudadano JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA, y las restantes, Veinticinco (25) acciones, a nombre de la ciudadana EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO. En relación a dichas acciones, el ex cónyuge FREITES DA COSTA cede y traspasa a la ciudadana EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO, la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre las referidas acciones. Así mismo, se establece en la Solicitud que el ciudadano JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA, hará constar en el Libro de Accionistas de dicha empresa, la adjudicación de las anteriores acciones en beneficio de la ex cónyuge, quien será la única titular de Cincuenta (50) acciones. Por último se convino que la Empresa TRANSPORTE LINEA VITAL, C.A., levantará Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, para dejar constancia de la adjudicación accionaria anteriormente referida, así como la renuncia del ciudadano JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA, al cargo de VICE-PRESIDENTE de la referida sociedad mercantil. En este sentido, el ciudadano JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA declara que en el ejercicio del cargo de DIRECTOR que desempeñó, no constituyó obligación alguna en nombre de dicha sociedad mercantil, salvo aquellas provenientes de obligaciones de carácter laboral y/o tributario. En consecuencia, en caso de que cualquier persona natural o jurídica realice algún cobro extrajudicial o judicial en el que JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA, aparezca suscribiendo algún pasivo por cuenta de la Compañía, este se compromete y obliga a pagar esas obligaciones, y en caso contrario serán de la adjudicataria afectada.
SEXTO: La cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE (249) ACCIONES NOMINATIVAS que se encuentran totalmente suscritas y pagadas en el capital social de la sociedad mercantil SUPLIDORA DE EQUIPOS Y MATERIALES FREITES (SUFREINCA), C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de septiembre de 2010, bajo el No. 40, Tomo 68-A RM 4TO, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), cada una de ellas, y se encuentran escrituradas a nombre del cónyuge JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA. En este sentido, la ciudadana EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO, cede y adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden sobre las citadas acciones a favor del ciudadano JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA. Así mismo, se establece en la Solicitud que la ex cónyuge, hará constar en el Libro de Accionistas de dicha empresa, la adjudicación de las anteriores acciones, en beneficio de su ex cónyuge, quien será el único titular de DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE (249) ACCIONES NOMINATIVAS. Por último se convino que la Empresa SUPLIDORA DE EQUIPOS Y MATERIALES FREITES (SUFREINCA), C.A., levantará Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, para dejar constancia de la adjudicación accionaria anteriormente referida, así como la renuncia de la ciudadana EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO, al cargo de VICE-PRESIDENTE de la referida sociedad mercantil. En este sentido, la cedente declara que en el ejercicio del cargo de DIRECTORA, no constituyó obligación alguna en nombre de dicha sociedad mercantil, salvo aquellas provenientes de obligaciones de carácter laboral y/o tributario. En consecuencia, en caso de que cualquier persona natural o jurídica realice algún cobro extrajudicial o judicial producto de la gestión administrativa cumplida por la citada ciudadana, esta se compromete y obliga a pagar esas obligaciones.
SÉPTIMO: Un vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: EXPRESS VAN/EXPRESS CARGO V; AÑO: 2008; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: 1GCFG15X581164934; SERIAL DE MOTOR: C81164934; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PANEL, USO: CARGA; PLACAS: A11AA5U, el cual fue adquirido para la comunidad conyugal a nombre de la ex cónyuge EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO, según Certificado de Registro de Vehículo No. 29912610, de fecha 3 de febrero de 2011, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El mismo posee un valor aproximado TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 342.000,oo), y se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ex cónyuge JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA. En este orden de ideas, señalan los solicitantes que mediante documento autenticado se ratificará la anterior adjudicación y traspaso, todo a fines de que sirva de justo título al adjudicatario e igualmente se hará el cambio de propietario ante Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
OCTAVO: Un vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE LAREDO 4X4; AÑO: 2011; COLOR: BLANCO PIEDRA; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8RJ5CT8B1112812; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL.; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; PLACAS: AC400RV, el cual fue adquirido para la comunidad conyugal por la ex cónyuge EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO, según Certificado de Registro de vehículo No. 3123825, de fecha 9 de enero de 2012, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El mismo posee un valor aproximado CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 485.000,oo), y se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ex cónyuge JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA. En este sentido, dejaron establecido que mediante documento autenticado se ratificará la anterior adjudicación y traspaso, todo a los fines de que le sirva de justo título, y sea participado el cambio de propietario correspondiente al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Finalmente, señalan que para la adquisición del anterior vehículo se constituyó una obligación a través de un crédito para automóvil, a favor de la entidad financiera Banco Provincial, S.A., Banco Universal según se evidencia del anterior Certificado de Origen, el cual en la actualidad asciende a la cantidad DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 205.000,oo) y lo asume en su totalidad por el adjudicatario JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA.
NOVENO: Una (1) parcela de terreno constante de 2,07 metros cuadrados, destinada a inhumación de restos humanos de dos (2) personas, distinguidas con el No. 8143, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela No. 8042; SUR: Parcela No. 8241; ESTE: Parcela No. 8142; OESTE: Parcela No. 8144, ubicada en el Jardín DEL CRISTO REDENTOR Sección “A-4” de JARDINES DE EL EDEN PARQUE MEMORIAL, C.A., ubicado al margen de la Carretera que conduce de Maracaibo a la vecina población de la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, la cual fue adquirida por la ciudadana EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO, según documento autenticado en la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha doce (12) de febrero de 1998, dejándolo anotado en el libro de autenticaciones llevados por la respectiva Notaria bajo el No. 72, Tomo No. 23. La misma posee un valor aproximado DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), y se adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos correspondientes sobre la referida parcela a la ciudadana EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO.
DÉCIMO: Una acción emisión del PLATINUM CLUB, signada con el No. 1699, la cual fue adquirida para la comunidad conyugal por la ciudadana EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO. La misma posee un valor aproximado CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), y se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO.
UNDÉCIMO: Los Solicitantes establecieron que los bienes o frutos obtenidos durante la unión matrimonial por cada uno de los cónyuges con ocasión a su industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo, serán de la exclusiva propiedad de quien lo adquirió o generó.
DUODÉCIMO: Los ex cónyuges señalaron que las cantidades de dinero que en moneda nacional o moneda extranjera se encuentran depositadas en entidades bancarias nacionales o extranjeras, se adjudican en propiedad de cada uno de los cónyuges a cuyo nombre aparezcan aperturadas las cuentas respectivas.
DÉCIMO TERCERO: Estipularon que los activos que no se nombren en la partición, quedarán en propiedad del cónyuge a nombre del cual aparezca escriturado su correspondiente titulo adquisitivo.
DÉCIMO CUARTO: Cómo obligación complementaria la conyugue EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO, se obligó a pagar al ex conyugue JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.oo), en caso de que en los próximos noventa (90) días calendarios consecutivos contados a partir de la fecha de presentación de la presente solicitud de partición de bienes, el Instituto Autónomo Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo, pague a la Sociedad Mercantil LINEA VITAL, C.A., las Facturas comerciales signadas con los Nos. 006244, 006337, 006401, emitidas por esta ultima en fecha 16-3-11, 28-4-11 y 31-5-11, respectivamente, las cuales se encuentran vencidas y originalmente emitidas por concepto de venta de diversos equipos e insumos médicos.
Ahora bien, en caso de que discurra el lapso de noventa (90) días calendarios consecutivos fijados, contados a partir de fecha de presentación de la presente solicitud de Partición de Bienes, y el deudor de las mismas no haga el pago correspondiente, la ciudadana EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO, se compromete en pagar al ciudadano JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), a través de veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.250.oo), cada una de ellas, pagaderas el ultimo día de cada mes. En consecuencia, establecieron que si pasados los noventa (90) días calendario antes referidos, el instituto autónomo Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo, paga el importe total de las referidas Facturas, la ciudadana EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO, se compromete en pagar inmediatamente al conyugue JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA, la cantidad indicada de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.oo), como se estableció anteriormente, pero se deberá deducir de dicha cantidad las sumas de dinero que haya pagado para ese momento, esto es, la cuota de capital de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).
DÉCIMO QUINTO: Convinieron que cada cónyuge asumirá los pasivos que puedan existir a nombre de cada uno de ellos para el momento de suscribir la presente partición de comunidad conyugal, sin que el otro cónyuge esté obligado a satisfacer en forma alguna los mismos, ya que pertenecen exclusivamente al cónyuge que asumió el correspondiente pasivo.
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, en la cual quedaron identificados de manera individual, por lo que solicitaron de este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo de las actas que integran esta Solicitud, observa este Juzgador que se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad a los establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en los términos que anteceden. En consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos JUAN CARLOS DE JESÚS FREITES DA COSTA y EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
El SECRETARIO:
MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 PM), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 039-2012
EL SECRETARIO
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