En el día de hoy, veintiocho (28) de Mayo del año dos mil doce (2.012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora pautada por la Jueza de éste Tribunal, para que tuviera lugar la conciliación en el presente juicio entre las partes intervinientes, se hizo el anuncio legal a las puertas del Despacho y compareció el Profesional del Derecho JOSÉ FEDERICO SANTANIELLO RINCON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-16.471.221, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 145.682, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil SPEED WAY, C.A., parte demandada, el ciudadano ORANGEL ANTONIO PAREDES MATHEUS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-3.118.369, debidamente asistido por la Profesional del Derecho CELIA ATENCIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 21.521, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, de la parte actora en el presente Juicio, seguido por el concepto de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, quienes a tenor del articulo 257 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, fueron excitado por la Jueza de la causa a conciliarse en sus diferencias y consecuencialmente a ponerle fin al litigio que mantiene. Seguidamente la jueza le da la palabra a la parte demandada, quien expuso: PRIMERO: A fin de dar por terminado el presente Juicio renuncio a todos los lapsos procesales y manifestó que voluntariamente de la conciliación de este acto propongo a la parte demandante: permitir que el mismo pueda hacer cerca divisoria en lote de terreno adjunto al cual estoy arrendado del cual es propiedad de la parte demandante y el mismo suministrará los materiales de construcción y pago de mano de obra del personal seleccionado por el demandante, pero con la supervisión del demandado, a los fines de evitar cualquier daño o perjuicio que se le pudiese ocasionar al demandado, en virtud de la ejecución de dicha obra. Dicha ejecución de la obra comenzará dentro de los cinco (5) días siguientes de la consignación ante este Tribunal de los canones de arrendamiento vencidos hasta el mes de Mayo del presente año. SEGUNDO: Ofrezco cancelar la cantidad de veintiocho mil bolívares fuertes (28.000Bsf.) correspondientes al pago de las mensualidades de, Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil once (2.011) y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año dos mil doce (2.012) a razón de tres mil quinientos bolívares fuertes (3.500bsf) mensuales. Dicha consignación la haré por ante este Tribunal en un plazo máximo de treinta (30) días, mediante cheque de Gerencia a nombre del demandante ciudadano ORANGEL ANTONIO PAREDES MATHEUS, ya antes identificado. TERCERO: Solicito un plazo de tres (3) años contados a partir del 1ero de Junio del presente año, para entregar el inmueble arrendado a su propietario libre de personas y cosas, haciendo la salvedad que si el inmueble es entregado en un plazo menor no estaré obligado a cancelar los canones de arrendamiento que estén por vencerse ni indemnización alguna por el presente concepto. CUARTO: Ofrezco cancelar la cantidad de cinco mil bolívares (5.000Bsf) mensuales los primeros doce meses y el canon del siguiente tiempo de arrendamiento será sometido a regulación. QUINTO: Asimismo solicito al demandante su autorización para regularizar el servicio eléctrico en el inmueble arrendado. SEXTO: Asimismo aclaró que SPEED WAY, C.A. no adeuda nada por concepto de IMAUCA, por cuanto estoy solvente con la misma. Es todo. Inmediatamente toma la palabra el ciudadano ORANGEL ANTONIO PAREDES MATHEUS, ya identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho la Abogada CELIA ATENCIO, plenamente identificada en las actas procesales y expuso: PRIMERO: Acepto el ofrecimiento establecido en los particulares uno y dos, con respecto al particular tercero propongo que el mismo sea reducido a dos (2) años contados a partir del primero de Junio del presente año y con respecto al particular cuarto (4), propongo que durante la vigencia del primer año del plazo establecido se cancelará la cantidad de cinco mil bolívares (5.000 Bs.f) y durante el segundo año la cantidad de siete mil bolívares, siendo potestativo de las partes someter el inmueble objeto del presente litigio durante el segundo año de duración del plazo concedido a la regulación de alquiler con respecto al segundo monto. Estableciendo como salvedad que la falta de pago de dos mensualidades del arrendatario y la falta de cumplimiento de lo establecido en el particular primero ofrecido por el demandado, dará derecho al arrendador o propietario a solicitar la entrega inmediata del inmueble, perdiendo el arrendatario todos plazos aquí conferidos. Y en el caso que desocupe el inmueble el demandado antes del plazo establecido, me notifique con un mes de anticipación. Es todo. Nuevamente hace uso del derecho de palabra la parte demandada y expuso: Acepto el lapso de los dos (2) años otorgados por el propietario arrendador del inmueble, para entregar el inmueble arrendado, así como también lo solicitado por el demandante en su particular primero. Ahora bien ambas partes de común acuerdo convienen en los términos expuesto y solicitan al Tribunal la Homologación del convenimiento dándole el carácter de cosa Juzgada. Absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto no sea entregado el inmueble arrendado y cualquier dificultad que se presente en el ínterin del lapso acordado primeramente será sometido a la conciliación siendo el tercer arbitro la doctora CELIA ATENCIO ya antes identificada en autos. Después de oído lo dicho por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el presente convenimiento y le da el carácter de cosa juzgada, y una vez que se encuentren verificados el cumplimiento de las obligaciones aquí adquiridas, se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente, hasta que no conste en actas el cumplimiento total de las mismas, e igualmente se acuerda expedir a cada una de las partes una copia certificada de la presente decisión, quienes declaran haberla recibido en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA APODERADA JUDICIAL,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las doce y cinco minutos meridiam (12:05 m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 110-2.012.-
LA SECRETARIA,
DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
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