REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Exp. 6094.-
SENTENCIA Nº.111-2012.
SOLICITANTES: DENIS ORLANDO MUJICA PIRELA Y MERCEDES DEL CARMEN ABREU PINTO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.703.186 y v-4.710.794; respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, ELADIA ROSA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 57.656.-
MOTIVO: LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES DE MUTUO ACUERDO.
ADMISION: 3 de Mayo de 2012.-
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“ Omisiss…. Por cuanto hoy venimos a convenir como formalmente convenimos de forma amistosa y mutua liquidar los bienes gananciales adquiridos durante nuestra unión matrimonial, la cual consta de los siguientes:
PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la urbanización Los Postes Negros, Bloque II, Edificio II, Apartamento 00-04, Planta Baja, Municipio Cabimas del Estado Zulia, que consta de sala-comedor, tres (3)dormitorios, un(1)pasillo interior, cocina, lavadero y un baño; comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: fachada posterior del modelo N°2; SUR: Fachada principal y área de pasillo de circulación del Modulo N°02; ESTE: lado con pared que da con apartamentos 00-03 y 01-03 del modulo N°02 según el nivel donde se encuentre y OESTE: Fachada lateral izquierda del modulo N° 02; con un área total aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (51, 50Mts2); y que le pertenece al ciudadano DENIS ORLANDO MUJICA PIRELA, según documento autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 1 de noviembre de 2006, bajo el N°28, protocolo primero, Tomo 9°, cuarto trimestre, el cual acompaño constante de cinco (5) folios útiles marcados con la letra “B”; cuyo valor es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
SEGUNDO: TRES MIL NOVECIENTAS DOCE (3.912) ACCIONES con un valor nominal de VEINTE BOLIVARES (Bs 20,00) cada una, en el hospital El Rosario, C.A. ubicado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y que le pertenece al ciudadano DENIS ORLANDO MUJICA PIRELA, según constancia emitida por el Hospital El Rosario, C.A., la cual acompaño constante de un (1) folio útil marcada con la letra “C”, cuyo valor es de SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.78.240,00)…(omisis)..
Ahora, bien ciudadano Juez, es por lo que hemos venido de forma amistosa a liquidar dichos bienes que forman parte de la comunidad conyugal que hubo entre nosotros durante nuestro matrimonio; y lo hemos pactado de la siguiente manera: El ciudadano DENIS ORLANDO MUJÍCA PIRELA, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del inmueble a su hija YOSELIN GERALDINE MUJICA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.212.099 y el menor DENIS ORLANDO MUJICA ABREU, titular de la cedula de identidad N° V-26.318.642 representado por su legitima madre, MERCEDES DEL CARMEN ABREU PINTO, y el otro cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como su legitima quedará en posesión de la Ciudadana MERCEDES DEL CARMEN ABREU PINTO. La ciudadana MERCEDES DEL CARMEN ABREU PINTO, declara que conviene, en forma amistosa y de mutuo acuerdo, adjudicar en plena y exclusiva propiedad las TRES MIL NOVECIENTAS DOCE (3.912) ACCIONES con un valor nominal de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00) cada una, en el hospital El Rosario C.A. ubicado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y cualquier dividendo o gananciales que generen las mismas, al ciudadano DENIS ORLANDO MUJICA PIRELA, quien quedará en posesión absoluta de las mismas….(omisis)…
Consta en actas a los folios tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, ( 3, 4, 5, 6, 7,8) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal, DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del Año Dos mil nueve (24-09-2009) en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN ABREU PINTO Y DENIS ORLANDO MUJICA PIRELA. Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES DE MUTUO ACUERDO formulada por los ciudadanos MERCEDES DEL CARMEN ABREU PINTO Y DENIS ORLANDO MUJICA PIRELA, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente Resolución.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (8) día del mes de Mayo del Presente Año Dos Mil doce. Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA ALIDA BARROSO OLLARVES.-
En la misma fecha anterior siendo la una y media 2:30, PM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 111, en el Legajo respectivo.-
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