EXP: S-69-12.-
Nº 110.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:


La ciudadana EDITA MARIA SANCHEZ DE FINOL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.828.825, y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicita se declaren a los ciudadanos RICHARD LUIS FINOL SANCHEZ, ROBERT LARRIS SANCHEZ FINOL, RIXIO LAUDYS SANCHEZ FINOL, RONALD LENIN FINOL SANCHEZ, ALEXANDER RAMON FINOL QUERALES, NERIO ANTONIO FINOL QUERALES, FILIBERTO ENRIQUE FINOL QUERALES, MARIA DEL CARMEN FINOL QUERALES y mi persona, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FILIBERTO FINOL, quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.884.614.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del De-cujus FILIBERTO FINOL; 2) Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos; 3) Justificativo de Testigos notariado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, en fecha 26 de Abril del 2012; 4) Copias de las cedulas de identidad; 5) Copia Certificada de Acta de Matrimonio.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDITA MARIA SANCHEZ DE FINOL, RICHARD LUIS FINOL SANCHEZ, ROBERT LARRIS SANCHEZ FINOL, RIXIO LAUDYS SANCHEZ FINOL, RONALD LENIN FINOL SANCHEZ, ALEXANDER RAMON FINOL QUERALES, NERIO ANTONIO FINOL QUERALES, FILIBERTO ENRIQUE FINOL QUERALES y MARIA DEL CARMEN FINOL QUERALES, titulares de las cédulas de identidad Números V- 3.828.825, V- 10.599.511; V- 10.599.477; V- 11.454.793; V- 15.239.097, V- 7.931.330; V- 7.935.362; V- 7.935.361 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FILIBERTO FINOL.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se expidan tres juegos de copias certificadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Siete (07) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.-……..
En la misma fecha anterior siendo las 01:30 PM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 110 -2012, en el legajo respectivo.- (
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