Exp. 6107
Sent. N° 136-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
DECLARA:
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION
DEMANDANTE: CONSULTORES EN SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTAL, C.A. representada por el ciudadano MARLON RAFAEL CORSO RIOS, titular de la cedula de identidad Numero V-14.005.428.
DEMANDADA: ALBA JAIMES, titular de la cedula de identidad Numero V-4.110.155.
DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA GONZALEZ H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 97.755.
En fecha Veinticinco (25) de Mayo del presente año Dos Mil Doce (2012) se recibió, mediante el sistema de Distribución la presente demanda, el cual se le da entrada junto con los documento que la acompañan y se dispone a formar expediente y numerarse; donde el ciudadano MARLON RAFAEL CORSO RIOS, actuando en representación de la Sociedad Mercantil CONSULTORES EN SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTAL, C.A., asistidos por la abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ, todos domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, demandan por COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION a la Ciudadana ALBA JAIMES, titular de la cedula de identidad Numero V-4.110.155.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal, estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:
El demandante, es decir, el Ciudadano MARLON RAFAEL CORSO RIOS, presentaron ante este Juzgado la presente demanda, exponiendo:
“…..Mi representada presto servicios médicos tal como consta de facturas emitidas por mi representada en contra de la deudora-demandada….Por todo lo antes expuesto, ciudadano juez, vengo en este acto a demandar como en efecto demando a la ciudadana ALBA JAIMES, para que le pague a mi representada o a ello sea condenada por el tribunal en caso de negarse…. Pido al Tribunal admita la presente demanda, le de curso de ley mediante el Procedimiento Intimación de conformidad con lo establecido en articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y sea practicada la intimación de la parte demandada, ciudadana ALBA JAIMES, en la siguiente dirección: Urbanización Costa Mar, Avenida Vargas, No. 28, Ciudad Ojeda, Estado Zulia…..” Omissis.
Es por lo que este órgano jurisdicente, no es competente para decidir, ya que por el ultimo domicilio indicado, es decir el de la demandada, le corresponde al Juzgado del Municipio Lagunillas, por lo que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente causa.- ASI SE DECIDE.-
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Art. 60: La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenando la remisión del Expediente en el estado en que se encuentra. ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012).- AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA
Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 136-12, y se remite con oficio Nº 6107-136-2012.- La Stria A.B.
WEMB/fm.
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