Exp. 6106.-
N°. 135-12.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

EXPEDIENTE: Nº. 6106.-

MOTIVO: “COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)”.

DEMANDANTE: JOSE MANUEL PIÑERO

DEMANDADO: JESUS ALBERTO SIRIT PALENCIA

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DEL ACTORA: ADRIANA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.580 .

Recibida la anterior demanda por Distribución, en fecha 25 de Mayo de 2012, signada con el Nº 4037-2012,y en fecha Veintiocho (28) de Mayo del 2012 se le dio entrada, donde el ciudadano JOSE MANUEL PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 863.563, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada Adriana García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.520, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por el COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.- contra JESUS ALBERTO SIRIT PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 5.714.259, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.714.259 y de mi igual domicilio.
Ahora bien, a fin de resolver lo conducente a la admisibilidad de la presente demanda, este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: Señala el Articulo 643 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…El Juez negara la admisión de la demanda por auto razonado, en los siguientes casos: 1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el Articulo 640, 2° Si no se acompaña con el libelo, la prueba escrita del derecho que se alega. 3° Cuando el derecho que se alega esta subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestaciones o la verificación de la condición…”


Por lo antes expuesto, tomando en consideración el carácter de especial que concierne al procedimiento que nos ocupa, es decir, el procedimiento intimatorio, es necesario analizar la propuesta de admisibilidad, ya que el procedimiento debe ser concreto y debe ser estudiada con cuidadosa interpretación, en virtud, que representa una limitación al derecho de acción que consagra la tutela judicial efectiva garantizada por nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
La parte actora reclama el pago de los siguientes conceptos: 1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) por concepto de capital adeudado; 2) La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 100 (Bs. 7000,00) por concepto de intereses producidos desde la fecha de admisión de la letra hasta la presente fecha calculados a la rata de un (12%) anual….omisis….Reclamo en este acto la atinente a las costas y costos procesales a que hubiese lugar en este procedimiento, así como también la indexación judicial en sentido de adecuar la cantidad de dinero demandada y los intereses legales que se sigan causando tomando en cuenta el índice inflacionario imperante en el País desde el momento de la emisión de la presente demanda hasta su total y definitivo pago…..Omisis.
En tal sentido el Artículo 347 del código de Procedimiento Civil, establece que el tribunal admitirá la demanda:
“…. Si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. De lo contrario deberá negar su admisión expresando los motivos de su negativa…..”

En el mismo orden de ideas, el Articulo 78 ejusdem, prohíbe la concentración de pretensión en una misma demanda, en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contraria entre si, cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal, y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles.
Por todo lo antes expuesto, detallando cuidadosamente el libelo de demanda, sobre todo en su petitum, establece:
……..” 1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) por concepto de capital adeudado; 2) La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 100 (Bs. 7000,00) por concepto de intereses producidos desde la fecha de admisión de la letra hasta la presente fecha calculados a la rata de un (12%) anual….omisis….Reclamo en este acto la atinente a las costas y costos procesales a que hubiese lugar en este procedimiento, así como también la indexación judicial en sentido de adecuar la cantidad de dinero demandada y los intereses legales que se sigan causando tomando en cuenta el índice inflacionario imperante en el País desde el momento de la emisión de la presente demanda hasta su total y definitivo pago…..Omisis.

La sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. Tulio Álvarez, ha abordado este tema, dejando asentado que:
“… el procedimiento por intimación se admite siempre que el demandado persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad ciertas de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, lo que significa que solo procede cuando se trate de acciones de condena que persigan el cumplimiento de obligación de dar que conste en prueba documental…”.

De igual manera indicó que:
“… Además, la obligación debe ser liquida y exigible, o sea, que la cantidad o quantum este determinada o pueda serlo mediante una simple operación aritmética y, en adición, que no este sujeta a condición alguna…”.

En consecuencia con base a las consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales que anteceden, debe este juzgador necesariamente declarar la inadmisibilidad de la presente acción por Intimación, en cuanto que la calificación jurídica escogida para la tutela del interés jurídico no es la idónea ni la procedente en derecho. - ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Niega la admisión de la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, formulada por el ciudadano JOE MANUEL PIÑERO en contra del ciudadano JESUS ALBERTO SIRIT PALENCIA.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintiocho días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012).- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
. LA SECRETARIA;

DRA. ALIDA BARROSO O.

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dicto, publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 135-2012.-