Nº 133-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6050.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: FRANKLIN GREGORIO SANCHEZ Y ZORAIDA JOSEFINA PERALTA.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: FRANCIS RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.507.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Cinco (05) de Marzo del Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 3701-2008.-
En fecha Doce (12) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: FRANKLIN GREGORIO SANCHEZ Y ZORAIDA JOSEFINA PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 10.597.199 y V- 7.481.636 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio Francis Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 31.507, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 30-04-2012, el ciudadano FRANKLIN SANCHEZ, consigno las copias simples para que se practique la citación de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 02-05- 2012, el tribunal ordena librar los recaudos de citación.-
En fecha 03 de Mayo del 2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 03 de Mayo del 2012, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación..-
En fecha 07 de Mayo del 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 08 de Mayo de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación, e insta a las partes a señalar si durante la Unión Matrimonial procrearon hijos y en caso afirmativo consignar copia certificada de las partidas de nacimiento y copia simple de la cedula de identidad.-
En fecha 10 de Mayo del 2012, las partes subsanaron lo indicado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 11 de Mayo de 2012, el tribunal ordena notificar a la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 16 de Mayo del 2012, se dio por notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 17 de Mayo del 2012, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 25 de Mayo del 2012, mediante diligencia el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
ALEGANDO: “...…En fecha Quince de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (15/04/1989), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Distrito Bolívar del Estado Zulia…… Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en calle La Cruz del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Dieciocho de Marzo del Año Dos Mil Uno, (18/03/2001), situación que persiste hasta la fecha…... Se deja constancia de que no existen bienes adquiridos durante la comunidad conyugal y no procreamos hijos……...” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos FRANKLIN GREGORIO SANCHEZ Y ZORAIDA JOSEFINA PERALTA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación.
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha 25 de Mayo del presente Año Dos Mil Doce 2012, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos FRANKLIN GREGORIO SANCHEZ Y ZORAIDA JOSEFINA PERALTA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Primero (01) de Marzo del año 1987. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-……………………………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA ALIDA BARROSO.-
En la misma fecha anterior siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30, AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 133-2012.-