Nº 128-12.-
Exp. 6086
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 6086.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: YULEIDY DEL VALLE MOLERO SALAZAR y RAFAEL ANTONIO MELENDEZ GARCIA.-
ABOGADO ASISTENTE: EGAR LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 60.611.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 23 de Abril del Año Dos Mil Doce (2012), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 3913-2012; presentada por los ciudadanos YULEIDY DEL VALLE MOLERO SALAZAR y RAFAEL ANTONIO MELENDEZ GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.836.050 y V-5.726.926, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio EGAR LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 60.611, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Treinta de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Tres (30/06/1983); contrajimos Matrimonio Civil ante el Prefecto del Municipio Los Guayos, Distrito Valencia del Estado Carabobo….Omissis….Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio 26 de Julio, Avenida 33, N° 287, Parroquia San Benito en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis….De dicha unión matrimonial procreamos un (1) hijo, hoy mayor de edad y con vida económica independiente, quien lleva por nombre NERIO RAFAEL MELENDEZ MOLERO ….” (Omissis).

En fecha 24 de Abril de 2012, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 26 de Abril de 2012, la ciudadana YULEIDY MOLERO, asistida por el abogado en ejercicio EGAR LEON, solicita copias de la solicitud y del auto de admisión a fines de impulsar la citación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 27 de Abril de 2012, se ordena librar los recaudos para la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 30 de Abril del 2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 03 de Mayo del 2012, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 07 de Mayo del 2012, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 08 de Mayo del 2012, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: YULEIDY DEL VALLE MOLERO SALAZAR y RAFAEL ANTONIO MELENDEZ GARCIA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial procrearon un (1) hijo, que lleva por nombres NERIO RAFAEL MELENDEZ MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-18.807.986.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Siete (07) de Mayo del año Dos Mil Doce, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: YULEIDY DEL VALLE MOLERO SALAZAR y RAFAEL ANTONIO MELENDEZ GARCIA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha Treinta (30) de Junio del Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).
LA SECRETARIA.
Dra. Alida Barroso O.-
En la misma fecha siendo la(s) Once y cuarenta y un minutos de la mañana (11:41 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 128-12