No.-131 .
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6078
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: RAMON RODOLFO NIEVES RODRIGUEZ Y YURIMAR CHIQUINQUIRA PARRA VILLALOBOS.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RIVAS GODOY Inscrito en el Inpreabogado Bajo los números – 26.797.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el tres (3) de Abril del presente Año Dos Mil doce (2012), recibió por distribución Nro 3848-2012; a una Solicitud suscrita por los ciudadanos: RAMON RODOLFO NIEVES RODRIGUEZ Y YURIMAR CHIQUINQUIRA PARRA VILLALOBOS; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-7.866.643 y V-13.401.770, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RIVAS GODOY , inscrito en el impreabogado bajo el numero 26.797; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha veintuno de Noviembre del año dos mil novecientos noventa y tres (21-11-1.993), contrajimos matrimonio Civil ante El Jefe Civil y secretaria del despacho de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del estado Zulia… (omisiss).. ….Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle JUnin, Casa N° 41, Sector Punta Gorda, en jurisdicción de la Parroquia Punta Gorda, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día doce de Abril del año dos mil tres (12/04/2.003)…situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) años, por lo cual hemos decidido DE MUTUO ACUERDO solicitar a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Ley, declare nuestro DIVORCIO, situación esta tipificada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos y no adquirimos bienes que repartir .(OMISIS)…

En fecha nueve (9) de Abril de 2012, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.

En fecha treinta (30) de Abril del 2012, mediante diligencia el ciudadano RAMON RODOLFO NIEVES RODRIGUEZ, asistido de abogado, consigna copias simples a los fines de librar recaudos al Fiscal del Ministerio Publico. Así mismo consigna poder apud acta al abogado José Rivas Godoy.

En fecha dos (2) de Mayo del 2012, el tribunal ordena librar los recaudos de citación al Fiscal del Ministerio Publico. Y agrega el poder consignado.







En fecha tres (3) de Mayo del 2012, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Publico.

En fecha siete (7) de Mayo del 2012, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde presenta no presenta oposición alguna a la solicitud de divorcio. En fecha 8 de Mayo del mismo año, el tribunal ordena agregarla al expediente.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos ; RAMON RODOLFO NIEVES RODRIGUEZ Y YURIMAR CHIQUINQUIRA PARRA VILLALOBOS, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha SIETE (7) DE MAYO DEL PRESENTE ANO 2012, NO HIZÓ OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, no procreamos hijos y no adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; RAMON RODOLFO NIEVES RODRIGUEZ Y YURIMAR CHIQUINQUIRA PARRA VILLALOBOS; ya identificados, y que estos por ante el jefe Civil y secretaria del despacho de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del estado Zulia, en fecha VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (1993). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los VEINTITRES (23) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA
Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES._

En la misma fecha anterior siendo la tres de la tarde (3:00) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 131 en el Legajo respectivo.-