Nº 129-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6073.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: JOSE DE LA PAZ HERNANDEZ y HERMINIA PIRONA GARCES.-
ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: Mildren Cordero, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 152.780.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Veintidós (22) de Marzo del presente Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 3790-2012.-
En fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2012, se le dio entrada a la presente Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSE DE LA PAZ HERNANDEZ y HERMINIA PIRONA GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 3.554.530 y V- 4.443.864 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio Mildren Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 152.780, cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 30 de Marzo del 2012, la apoderada judicial del ciudadano José Hernández, Abogada Mildren Cordero, hizo la aclaratoria solicitada por el tribunal.
En fecha 02 de Abril del 2012, el tribunal, admitió cuanto ha lugar en derecho en la solicitud.-
En fecha 03 de Abril del 2012, consigno las copias simples para que se practique la citación de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 09 de Abril del 2012, el tribunal ordena librar los recaudos de citación.-
En fecha 12 de Abril del 2012, se dio por citado el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 12 de Abril del 2012, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 20 de Abril del 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Abril de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
En fecha 26 de Abril del 2012, el ciudadano José de la Paz , asistido por la abogada Mildren Cordero, mediante diligencia corrigió lo señalado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En la misma fecha el ciudadano José de la Paz Hernández, otorgo poder Apud-Acta a la abogada Mildren Cordero.-
En fecha 27 de Abril del 2012, el tribunal ordeno notificar a la ciudadana Fiscal de la subsanación realizada por las partes y ordeno consignar el poder y que se tenga como apoderada a la misma.-
En fecha 30 de Abril del 2012, se dio por notificada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 03 de Mayo del 2012, el tribunal agregó la Boleta de notificación.-
En fecha 23 de Mayo del 2012, se recibió diligencia de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico donde no estable oposición alguna.-
ALEGANDO: “...…En fecha Primero de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Siete (01/03/1987), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia…… Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Panamá, sector El Lucero, casa número ciento ochenta y nueve, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día quince de Diciembre del Año Dos Mil Seis, (15/12/2006), situación que persiste hasta la fecha…... Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos ningún bien a repartir……...” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos JOSE DE LA PAZ HERNANDEZ y HERMINIA PIRONA GARCES, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación.
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha 23 de Mayo del presente Año Dos Mil Doce 2012, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE DE LA PAZ HERNANDEZ y HERMINIA PIRONA GARCES, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Primero (01) de Marzo del año 1987. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintitrés días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-……………………………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA ALIDA BARROSO.-
En la misma fecha anterior siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30, AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 129-12.-
|