REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


EXPEDIENTE Nº 6103.-
MOTIVO: “DIVORCIO 185-A”
SOLICITANTES: DANIEL JOSE ROJAS RODRIGUEZ y FANNY EDELVI RIVAS VERA.-
APODERADO Y/O ASISTENTE DE LA PARTE
OBET PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 104.780.-

Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha Catorce (14) de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012) y en fecha Veintidós (22) de Mayo del mismo año, se le dio entrada, donde los ciudadanos DANIEL JOSE ROJAS RODRIGUEZ y FANNY EDELVI RIVAS VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V- 7.666.138 y V- 7.737.919 respectivamente y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicitud de DIVORCIO 185-A.-
A fin de resolver a admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: Que desde el día Catorce (14) de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012), fecha en que fue recibida la presente solicitud hasta el día de hoy Veintidós (22) de Mayo del presente año 2012, la parte solicitante no se ha presentado para firmar la solicitud, por cuanto han transcurrido cuatro (4) días de despacho sin que las parte comparezcan a firmar dicha solicitud, el tribunal la declara Inadmisible.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente acción con motivo del juicio de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos DANIEL JOSE ROJAS RODRIGUEZ y FANNY EDELVI RIVAS VERA, ya antes identificados en la presente solicitud.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2011).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-……………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo las once la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 125 -2011