REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA N°: 123-12
EXPEDIENTE N° S-77-12
MOTIVO: “INSPECCION JUDICIAL”
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO ROMERO TORREALBA
ABOGADO DEL ACTOR: DOUGLAS ALBERTO CHAVEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.924.-

Se recibió por distribución la presente solicitud presentada por el Ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO TORREALBA; Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-10.089.423; asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS ALBERTO CHAVEZ, inscrito en inpreabogado bajo el Numero 135.924; domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; para practicar INSPECCION JUDICIAL sobre un Vehiculo, cuyas características las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1972; COLOR: AZUL; SERIAL DEL MOTOR: V0428TDA; SERIAL DE CARROCERIA: C1704BC112289; PLACA: 750VBS; USO: CARGA; a fin de realizar la misma, el solicitante expuso la causa de dicha inspección de la siguiente manera:
“Soy propietario de un vehiculo con las siguientes características…..Omissis…..Ahora bien ciudadano juez, a consecuencia del tiempo que ha transcurrido y como podemos observar dicho vehiculo tiene mas de treinta años (30), lo cual ha venido presentando defectos de oxidación y ha afectado a varias partes del vehiculo y una de esa afectación se ha producido en una de la chapa identificadora del mencionado vehiculo….Omissis….”
Ahora bien, una vez expuesta la causa de la misma, antes de indicar lo que quería dejar en constancia para la inspección del descrito vehiculo, expuso:
“Ciudadano Juez, a raíz de esta lamentable hecho, en la actualidad, los órganos policiales me han hecho la observación de que arregle por ante los Tribunales competente esta situación, por lo que de conformidad con el articulo 1429 del Código Civil, solicito a su digno tribunal, practicar INSPECCION JUDICIAL al vehiculo antes señalado; así mismo para tal efecto solicito se comisione a un experto en materia vehicular de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscrito al Destacamento N° 33 del Comando Regional N° 3, a fin de que presencie tal inspección…. Omissis…”

De todo lo antes expuesto, concluimos que las inspecciones judiciales son practicadas única y exclusivamente por el juez rector de este órgano jurisdiccional, siendo éste autónomo en la realización de las mismas, y mal podría comisionar a un efectivo de la Guardia Nacional para el seguimiento de la tantas veces mencionada Inspección Judicial, cuando solo el artículo 1422 del Código Civil, establece:
“Articulo 1.422.- Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, puede procederse a una experticia”.
Esto quiere decir que el solicitante, de conformidad con el artículo 1.424 ejusdem, instituye:
“Articulo 1.424.- Los expertos serán nombrados por las partes, de común acuerdo y a falta de acuerdo de las partes, cada una de ellas nombrara un experto y el tribunal nombrara el otro”.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la presente solicitud. Así se decide
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y l53º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. Alida Barroso O.-
En la misma fecha siendo la(s) Diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 123-12