No.- 108.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6076
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: DEINYS JOSE ARENAS BARRIOS Y XIOMARA ESPERANZA BENCOMO MUÑOZ.-
ABOGADA ASISTENTE: YAIMELY BRACHO, Inscrita en el Inpreabogado Bajo los números – 140.425.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el veintinueve(29) de Marzo del presente Año Dos Mil doce (2012), recibió por distribución Nro 3834-2012; a una Solicitud suscrita por los ciudadanos: DEINYS JOSE ARENAS BARRIOS Y XIOMARA ESPERANZA BENCOMO MUÑOZ; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-7.869.388 y V-5.717.779, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio YAIMELY BRACHO, inscrita en el impreabogado bajo el numero 140.425; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha 07 de Septiembre de 1985, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia… (omisiss).. ….De la referida unión matrimonial procreamos dos (2) hijo de nombres: DEINYS MANUEL ARENAS BENCOMO, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-17.335.841, y DEICOL JOSE ARENAS BENCOMO, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-20.085.837…..(omisis)…Después de contraído el Matrimonio el ultimo domicilio conyugal en el Sector San Isidro, Avenida Intercomunal, casa sin numero, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida, en día 24 de Agosto de 1998, habiendo transcurrido mas de CINCO (5) años de separación y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitivamente de la misma. Expresamente declaramos que no fomentamos bienes….(OMISIS)…

En fecha treinta (30) de Marzo de 2012, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.

En fecha diez (10) de Abril del 2012, mediante diligencia el ciudadano Deinys Arenas, asistida de abogado, consigna copias simples a los fines de librar recaudos al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha (11) de Abril del 2012, el tribunal ordena librar los recaudos de citación al Fiscal del Ministerio Publico.







En fecha doce (12) de Abril del 2012, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Publico.

En fecha veinte (20) de Abril del 2012, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde presenta no presenta oposición alguna a la solicitud de divorcio. En fecha 23 de Abril del mismo año, el tribunal ordena agregarla al expediente.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos ; DEINYS JOSE ARENAS BARRIOS Y XIOMARA ESPERANZA BENCOMO MUÑOZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha VEINTE (20) DE ABRIL DEL PRESENTE ANO 2012, NO HIZÓ OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, procrearon dos (2) hijos de nombres: DEINYS MANUEL ARENAS BENCOMO y DEICOL JOSE ARENAS BENCOMO, mayores de edad y no adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; DEINYS JOSE ARENAS BARRIOS Y XIOMARA ESPERANZA BENCOMO MUÑOZ; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha SIETE (7) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (1985). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dos (2) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,

BR. NELITZA APARICIO.

En la misma fecha anterior siendo la una y media de la tarde (1:30) p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 108 en el Legajo respectivo.-