N° 106-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6075.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: DANIEL SEGUNDO JIMENEZ SILVA Y ELENA RAMONA GUTIERREZ CHIRINOS.-
ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: Edgardo Leal, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.650.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Marzo del Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 3822-2012.-
En fecha Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: DANIEL SEGUNDO JIMENEZ SILVA Y ELENA RAMONA GUTIERREZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 16.832.679 y V- 15.809.500 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio Edgardo Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 40.650, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 10-04-2012, la ciudadana Elena Gutiérrez, otorgo poder Apud-Acta al abogado Edgardo Leal.-
En fecha 11-04-2012, el tribunal agrego el poder consignado y ordena que se tenga como apoderado al mismo.-
En fecha 10-04-2012, la ciudadana Elena Gutiérrez, consignaron las copias fototasticas, a fin de que se libre los recaudos pertinentes para la citación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha11-04-2012, el tribunal ordeno se libren los recaudos y boleta de citación a la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 12 de Abril de 2012, se dio por citado el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 12 de Abril del 2012, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 20 de Abril del 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Abril de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…En fecha Quince (15) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Seis (15/01/1996), contrajimos Matrimonio Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en Carretera E, avenida 22, Tía Juana, Barrio Unión del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Doce de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (12/01/1998), situación que persiste hasta la presente fecha…..Hacemos constar que en nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bien a repartir……...” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos DANIEL SEGUNDO JIMENEZ SILVA Y ELENA RAMONA GUTIERREZ CHIRINOS, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos ni adquirieron bien que repartir-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 20 Abril del presente Año Dos Mil Doce (2012), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos DANIEL SEGUNDO JIMENEZ SILVA Y ELENA RAMONA GUTIERREZ CHIRINOS, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Intendencia del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 15 de Enero del año 1996. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dos (02) día del Mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
EL
JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA ACCIDENTE,
BR. NELITZA APARICIO
En la misma fecha anterior siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 106 -2012.-
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