N °121 .
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
EXPEDIENTE N ° S-76-12.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: ANTONIA JOSEFINA SUAREZ REYES; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.456.505 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Vista la anterior Solicitud presentada por la Ciudadana ANTONIA JOSEFINA SUAREZ REYES, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio JASMIN PRIETO; inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 85.948; donde Solicita se les DECLARE en su nombre, COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE L A DE-CUJUS PETRA MARIA REYES LEAL, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No V-2.820.218, siendo su último domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 14 de Mayo del 2012, se le dio entrada a la presente solicitud. Junto con los documentos que la acompaña.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1.) Justificativo de Testigo debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas. 2.) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante 3.) Acta de Defunción. 4.) Copias Fotostática de la Cedula de identidad.
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecisiete ( 17 ) días del mes de Mayo del Año Dos Mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA ALIDA BARROSO OLLARVES.-
En la misma fecha anterior siendo las 1:00, P.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 121 , en el Legajo respectivo.
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