REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 6046.-
MOTIVO: INTIMACION
DEMANDANTE: DARIO GOMEZ GARRIDO

DEMANDADO: JOSE GREGORIO ROSAS
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DE LA PARTE ACTORA: DARIO GOMEZ GARRIDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 34.954.-

DE LA DEMANDADA: Alirio Hernández y Ángel Chávez, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 70.088 y 18.746 respectivamente.-

Se inició el presente proceso por escrito de demanda incoado por el ciudadano DARIO GOMEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número V- 5.723.331, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.954, (Actuando en este acto como endosatario en procuración del ciudadano GUSTAVO GOMEZ GARRIDO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 5.186.459, y de mi igual domicilio; en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ROSAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 19.119.713 y domiciliado en Ciudad Ojeda del Estado Zulia, por motivo del juicio de INTIMACION.-
En fecha Catorce (14) de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012), se recibió diligencia presentada por el ciudadano José Rosas, asistido por el abogado Ángel Chávez, y el ciudadano Darío Gómez Garrido, identificados en actas, donde expusieron: “…. En aras de llegar a un acuerdo para poner fin al presente juicio ofrezco como único pago la cantidad de siete mil Bolívares (Bs. 7.000,00) los cuales serán cancelados el día miércoles seis (06) de Junio de 2012, seguidamente el ciudadano Darío Gómez Garrido acepto el pago ofrecido en la fecha arriba mencionada, así mismo ambas partes renuncian a los términos que le confiere la Ley y a los demás actos procesales y solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento y no archive el expediente hasta tanto no haya cumplimiento del convenimiento acordado.
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, Desistimiento y el Convenimiento son Instituciones Jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso Civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trata de Derechos Disponibles, donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante Desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…. Omisis
El Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Así las cosas y habiendo solicitado la parte actora y la parte demandada, la homologación del Convenimiento efectuado, solo resta a este sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la parte actora y demandada el cual tiene la facultad expresa para convenir así como también disponer y ceder el derecho en litigio, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte de los Accionantes un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al no poder de modo alguno oponerse este sentenciador.-ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en el presente juicio de INTIMACION seguido por DARIO GOMEZ GARRIDO en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ROSAS, antes identificados, IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA AL REFERIDO CONVENIMIENTO, ABSTENIENDOSE DE ARCHIVAR EL EXPEDIENTE HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS EL CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION SEÑALADA. ASI SE DECIDE. .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE ..
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce.- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ;

DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.
La misma fecha siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 120.-.-