EXP: S-61-12.-
Nº 113.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
El ciudadano RAFAEL APONTE MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Número V- 3.650.805, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.454 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,(Actuando como apoderado judicial del ciudadano EDGAR ENRIQUE COHEN ROJAS), solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano EDGAR ENRIQUE COHEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.779.089 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, del De-cujus ciudadano AUDIO RAMON COHEN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 2.050.642 y de igual domicilio -
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Poder en original otorgado al abogado Rafael Aponte; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del De-cujus, AUDIO RAMON COHEN; 3) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad; 3) Copia Certificada de la partida de nacimiento; 4) Copia Certificada de Acta de Matrimonio; 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 08/05/2012.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tiene el ciudadano EDGAR ENRIQUE COHEN ROJAS, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante AUDIO RAMON COHEN.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diez (10) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O
En la misma fecha anterior siendo las 11:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 113 -2012, en el legajo respectivo.-
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