REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5999.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
DEMANDANTE: MARIELA VELASQUEZ RODRIGUEZ
DEMANDADA: LILIANA ESTHER ZARRAGA RODRIGUEZ.
APODERADO O ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BLADIMIR JAZZAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
DE LA DEMANDADA: Zairene Pirela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.078.-
Se recibió por distribución en fecha Catorce (14 ) de Diciembre del Año Dos Mil Once (2011) la presente demanda, y en fecha Quince (15) de Diciembre del mismo año, se le dio el curso de Ley y admitió cuanto ha lugar en derecho donde la ciudadana MARIELA VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad número V- 13.363.046, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.380, domiciliada en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Bladimir Jazzan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.380, y de igual domicilio en contra de la ciudadana LILIANA ESTHER ZARRAGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.038.208, y domiciliada en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-
Ahora bien, en fecha Tres (03) de Mayo del presente Año Dos Mil Doce (2012), la ciudadana LILIANA ESTHER ZARRAGA RODRIGUEZ, asistido por la abogada Zairene Pirela, y la ciudadana MARIELA VELASQUEZ RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre y representación, identificados todos plenamente en acta, quienes exponen: “….A fin de dar por terminado el presente juicio, me doy citada, notificada y emplazada para todos los actos del presente procedimiento, reconozco la deuda aquí reclamada, renuncio a todos los lapsos de la presente demanda e incluso al lapso para la contestación de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, y en aras de un convenimiento ofrezco en cancelar la suma de sesenta y tres mil bolívares (Bs. 63.000,00), que incluye el valor de la demanda, los gastos y costos y honorarios profesionales en la forma siguiente: Un primer pago para ser cancelado el 18 de Mayo del 2012, por un monto de veinte mil bolívares (Bs. 20.000, 00); Un segundo pago por un monto igual al anterior, para el día 18 de Junio del presente año y un último pago para el día 18 de Julio de 2012, por un monto de veintitrés mil bolívares (Bs. 23.000,00) y para garantizar el cumplimiento del presente convenimiento a plazos, doy en garantía los bienes muebles señalados, identificados anteriormente para ser embargados. En este acto presente la parte actora ABOGADA Mariela Velásquez, antes identificada, expuso: Acepto la obligación en los lapsos y cantidades estipuladas, así con lo bienes dados en garantía de fiel cumplimiento; y para el caso de incumplimiento de la primera cuota de pago me reservo el derecho de solicitar la ejecución forzosa del convenimiento para realizar el retiro de los bienes señalados. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento pasándolo en autoridad de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento total de la obligación…..Omisis.
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, Desistimiento y el Convenimiento son Instituciones Jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso Civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trata de Derechos Disponibles, donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante Desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…. Omisis
El Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Así las cosas y habiendo solicitado la parte actora y la parte demandada, la homologación del Convenimiento efectuado, solo resta a este sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la parte actora y demandada el cual tiene la facultad expresa para convenir así como también disponer y ceder el derecho en litigio, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte de los Accionantes un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al no poder de modo alguno oponerse este sentenciador.-ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por MARIELA VELASQUEZ RODRIGUEZ en contra de la ciudadana LILIANA ESTHER ZARRAGA RODRIGUEZ., antes identificados, IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA AL REFERIDO CONVENIMIENTO, ABSTENIENDOSE DE ARCHIVAR EL EXPEDIENTE HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS EL CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION SEÑALADA. ASI SE DECIDE. .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE ..
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce.- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ;
DR. WILIAN E. MACHADO B
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O. -.
La misma fecha siendo la doce y veinte minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 114.-
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