Solicitud Nº 7179.
Sentencia: Nº 53.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud, se le dio entrada, y ordeno numerar para luego resolver por Auto Separado.
Ahora bien, acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos CARLOS JOSÉ MORENO RANGEL y YANI MARGARITA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.088.739 y V-10.083.792, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos el primero por el Abogado en ejercicio Rafael Escalona Agelvis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19536, y el segundo por el abogado Víctor José Cárdenas, con Inpreabogado bajo el Nº 18880, ambos domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y alegan lo siguiente: “Que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , con sede en esta ciudad de Cabimas, dictó Sentencia de Divorcio en fecha 27 de mayo del año 1999. Que en dicho expediente se habían ejecutados unas medidas preventivas sobe el 50% de los haberes de la Caja de Ahorro, Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pudieren corresponder al ciudadano CARLOS JOSÉ MORENO RANGEL por su relación laboral con la empresa PDVSA(antigua LAGOVEN S.A). Que han acudido ante este Juzgado y de común acuerdo solicitaron la Partición de los bienes que conforman nuestra comunidad de gananciales, de la siguiente manera: Que las cantidades de dinero embargadas preventivamente y que se encuentran en poder de la empresa PDVSA, le corresponderá a la ciudadana YANI MARGARITA RIVAS, desde la fecha 23 de diciembre de 1988, fecha ésta del matrimonio de los solicitantes, hasta la fecha 27 de mayo de 1999, fecha ésta donde quedó disuelto el vinculo matrimonial, y el resto de lo que se encuentre retenido será para el ciudadano CARLOS JOSÉ MORENO RANGEL.
Consta en actas a los folios tres(03) al ocho(08) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, dictada en fecha 27 de mayo de 1999, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS CARLOS JOSÉ MORENO RANGEL y YANI MARGARITA RIVAS.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ MORENO RANGEL y YANI MARGARITA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.088.739 y V-10.083.792, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos el primero por el Abogado en ejercicio Rafael Escalona Agelvis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19536, y el segundo por el abogado Víctor José Cárdenas, con Inpreabogado bajo el Nº 18880, ambos domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce. AÑOS: 200º de la Independencia y 153 º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha anterior siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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