Solicitud Nº 7163
Sentencia: Nº 49


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FREITEZ MOGOLLÓN y LILIANA CHIQUINQUIRÁ MARÍN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.544.335 y V-10.596.962, respectivamente, ambos domiciliados en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JUSTINIANO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.692, y alegan que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en LIQUIDAR LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE SU MATRIMONIO, habiéndose producido la sentencia de divorcio definitivamente firme por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 2, el día 15 de Marzo de 2005, donde cesó el vínculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de la comunidad conyugal para que sea homologado por este Tribunal, conviniendo liquidar de la siguiente manera:
PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el Sector La Montañita, Callejón Santa Marta, N° 10, en jurisdicción de la Parroquia La Rosa, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que mide Trece Metros (13,00 Mts) de Frente por Veinte Metros (20,00 Mts) de Largo; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Propiedad que es o fue de María Portillo; SUR: Propiedad que es o fue de María Rodríguez; ESTE: Vía Pública, Callejón Santa Marta y OESTE: Propiedad que es o fue de Emilio Carbone; y que le pertenece al ciudadano RAFAEL ANTONIO FREITEZ MOGOLLÓN, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 25 de Junio de 1998, anotado bajo el N° 4 del Tomo 68, cuyo valor es de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (120.000,00). Cuyo bien inmueble el ciudadano RAFAEL ANTONIO FREITEZ MOGOLLÓN, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de dicho inmueble a su hija MARINES FABIOLA FREITEZ MARÍN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.825.812 y el otro cincuenta por ciento (50%) quedará a posesión de la ciudadana LILIANA CHIQUINQUIRÁ MARÍN ROJAS.
Ambos solicitaron a este Tribunal la homologación de la partición y liquidación de de la comunidad conyugal.
Consta en actas a los folios dos (02) al cinco (05) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 2, dictada en fecha quince (15) de Marzo de 2005, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS RAFAEL ANTONIO FREITEZ MOGOLLÓN y LILIANA CHIQUINQUIRÁ MARÍN ROJAS, y puesta en estado de ejecución por auto de fecha cinco (05) de Abril de 2005.
Asimismo, consta en actas a los folios seis (06) y siete (07) documento autenticado de compra-venta por ante la Notaria Pública de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 25 de Junio de 1998.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de Ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FREITEZ MOGOLLÓN y LILIANA CHIQUINQUIRÁ MARÍN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.544.335 y V-10.596.962, respectivamente, ambos domiciliados en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JUSTINIANO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.692.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil doce. AÑOS: 200º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. TAIDEE VALBUENA

En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.