Solicitud N° 6993
Sentencia N° 51 (Separación de Cuerpos)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Juzgado los ciudadanos NURIS LUCRECIA PEROZO FLORES y ROBERTO CARLOS FREITES MEDINA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.480.592 y V-19.311.600, respectivamente, Licenciada en Administración la primera y Estudiante el segundo, domiciliados en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio CELI MARY MOLERO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.570, solicitando de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos, por las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente y 762 siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde igualmente dejan constancia que de su unión no procrearon hijos, ni adquirieron ningún bien.
Asimismo, manifiestan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, el día Veintiuno (21) de Julio de 2007, según consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 104 la cual en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su residencia en el Sector Tierra Negra, Callejón San Isidro, Casa N° 14, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio; y 2) Copia simple de sus cédulas de identidad.

Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:
"Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación,
el cuidado y la manutención de los hijos.
2o Si optan por la separación de bienes.
3o La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación,
el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el
mismo acto la separación de los cónyuges, respetando
las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al
orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de
la separación de bienes no impedirá a los cónyuges
optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la
separación".-
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos NURIS LUCRECIA PEROZO FLORES y ROBERTO CARLOS FREITES MEDINA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.480.592 y V-19.311.600, respectivamente, Licenciada en Administración la primera y Estudiante el segundo, domiciliados en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio CELI MARY MOLERO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.570. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil doce. AÑOS: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. TAIDEE VALBUENA

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.