En la misma fecha de hoy, nueve de mayo de dos mil doce, siendo las ocho y treinta (8:30) minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana YULECXY ASTRID CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-19.519.292, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO MORAN BARROS, titular de la cédula de identidad No. V-13.958.529, en beneficio de la niña ROXIBEL ASTRID CHIRINOS, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su condición de Defensor de Protección del Niño y del Adolescente en los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170-B, Ordinal b de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, favor de la prenombrada niña, en un inmueble donde funciona la sede de la Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, ubicada en la (calle 24) Donaldo García entre avenida 18 (Derecha), frete a la Plaza Las Madres. Edificio Municipal, Villa del Rosario, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá, se le preguntó al vigilante por el Personal y éste respondió que no había nadie laborando en esa Alcaldía porque era día de “Jubilo”. Seguidamente, el Defensor CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, ya identificado expuso: “Solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la medida prevista para el día de hoy, y en diligencia por separado solicitaré se fije nueva oportunidad. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado, y en auto por separado, previa solicitud de la parte ejecutante se fijará nueva oportunidad para la ejecución de la presente medida. Siendo las ocho y cincuenta (8:50) minutos de la mañana se dio por terminado el acto.-Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Defensor de Protección de Niños y Adolescentes,
La Secretaria Temporal,
Abog. Yajaira Parra Piñero
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