En la misma fecha de hoy, treinta de mayo del año dos mil doce, siendo las once y treinta minutos de la mañana, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto la continuación de la práctica de la medida de embargo ejecutivo, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por DESALOJO, seguido por la Sociedad Mercantil ZIPEQ C.A., contra el ciudadano RUSBER ENRIQUE MELEAN MERCADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.692.905, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del Apoderado de la parte actora, Abogado en ejercicio JUAN COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.809, en un inmueble, constituido por un local comercial, ubicado en el centro comercial Paso Nuevo, Local No. 1, Urbanización Tinaquillo, en jurisdicción del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse RUSBER ENRIQUE MELEAN MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.692.905, en su carácter de demandado de autos. Se deja constancia que en acta anterior fue nombrado y juramentado como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222. En este estado, presente el demandado, ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ESNEIRO MUÑOZ GARCÍA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.346, expuso: “Con el fin de darle cumplimiento a la obligación contraida y reflejada en estas actuaciones judiciales, ofrezco para dar terminado o extinguida la misma a la actora ya identificada, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 30.000,oo), la cual comprende los créditos adeudados, sus intereses, y honorarios, los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: a) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 20.000,oo), en este momento, del levantamiento de esta acta judicial con la fecha indicada en la misma y un pago de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo Bs.), los cuales serán cancelados en un lapso de quince (15) días continuos contados a partir del día señalado en esta acta judicial, lo cual será cancelado a la actora en el Tribunal de Causa, esto con el fin de dar por terminado y cancelado la presente obligación. Así mismo, visto el remanente adeudado, me obligo ante el actor que en caso de incumplimiento de lo acá señalado me obligo desde ya a cubrir los diferentes conceptos de ejecución y costas que se generen de tal incumplimiento. Es todo”.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “En vista del ofrecimiento de pago realizado por la representación judicial de la parte demandada, en nombre de mi representada acepto los términos planteados por el mismo y solicito del Tribunal homologue el presente acuerdo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstenga de realizar el cierre y archivo del expediente hasta tanto se verifique el pago aquí convenido. Asi mismo pido a este Juzgado Ejecutor remita las actuaciones al Juzgado de la Causa. Es todo”. El Tribunal, vista las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y cumplido como ha sido el exhorto conferido, se ordena remitir el presente despacho al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, e igualmente se ordena certificar las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la una y cuarenta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Actor,
El Notificado – demandado y su abogado asistente,


El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,


La Secretaria Temporal,

Abg. Yajaira Parra Piñero