En la misma fecha de hoy, veinticuatro de mayo de dos mil doce, siendo las once de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INITIMACIÓN, seguido por el ciudadano EDWUAR ENRIQUE TROCONIS MARTÍNEZ, titula de la cédula de identidad N° V-11.722.761, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SAN ANTONÍO COMPAÑÍA ANÓNIMA, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la abogada en ejercicio ANA CUETO DE MEDINA, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.181, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del la parte actora, en un inmueble donde funciona un local comercial sin denominación visible, ubicado en el sector La sabana, carrera 2, frente al colegio San Antonio, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse MILEXIS OMAIRA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.934.183, en su carácter de Presidente y Accionista de la sociedad mercantil demandada de autos. En este estado, presente la presidente de la sociedad mercantil demandada, ya identificada, y asistida en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO E. TERAN, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.149, expuso: “En nombre de mi representada la sociedad mercantil Inversiones San Antonio Compañía Anónima, me doy por intimada, emplazada y notificada para todos los actos y efectos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la demandante, ya identificado, pagarle la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 27.000,oo), la cual comprende lo adeudado, y honorarios, los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: a) La cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 13.750,oo), en un plazo de quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, decir el 08 de junio de 2012, b) la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. F. 6.875,oo), para ser pagada el día 23 de junio del 2012 y c) la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. F. 6.875,oo), para ser pagada el día 08 de julio del 2012. Asimismo, en nombre de mi representada expresamente renuncio a cualquier acción que le correspondan o le pudieran corresponder en contra del actor, ya identificado, como consecuencia del proceso incoado en contra de mi representada. Igualmente, convengo que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por mi representada, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de su propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo Cartel de Remate. Igualmente convengo que la falta de pago de una sola de las cuotas arriba descritas, dará derecho a la actora a reclamar el pago total de la obligación, como si fuera de plazo vencido, exigiendo además las costas que se generen nuevamente. Por ultimo convengo en que los bienes embargados en este proceso, queden bajo mi custodia en la misma condición, y me comprometo a no trasladarlos ni desmejorarlos hasta tanto cumpla con las obligaciones aquí asumidas por mi representada. Es todo”.- En este estado presente la ciudadana YUDITH GREGORIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.938.919, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO TERAN, ya identificado, expuso: “Me constituyo en fiadora solidaria y principal pagadora, de las obligaciones contraídas por la demandada en este acto. Es todo”.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Acepto para mi representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y acepto el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos, así como acepto la constitución de fiadora solidaria y principal, tal como se expuso. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo la una y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la Parte Actora,

La Presidente de la Demandada de Autos – Notificada y su Abogado Asistente,

La Fiadora,

La Secretaria Temporal,

Abog. Yajaira Parra Piñero